Reanudada la vista se concedió la palabra al Capitán Tocino Tolosa defensor del procesado Teniente D. ALFONSO GONZALEZ VAMPOS, quien informó exponiendo los argumentos que estimó pertinentes y terminó solicitando para su defendido la absolución; fundamenta su petición en que su defendido no tomó parte en la sedición; que en todo momento se esforzó en contener a los guardias y que su salida tuvo por objeto contener a estos.
Por el señor Presidente es llamado el procesado D. ALFONSO GONZALEZ CAMPOS, el que preguntado si tiene algo que manifestar, dijo: que deseaba hacer al Consejo una declaración para manifestarle que fue el Oficial que vivió con más intensidad el día dieciocho y en particular por la tarde en que no se separó un momento del cuartel; que no fue ni siquiera a almorzar porque desde el medio día presentía lo que iba a ocurrir y no quería abandonar un momento el cuartel; que todas cuantas noticias tuvo el Capitán de lo que ocurría la fueron dadas por su conducto; que no sabe si eso rezará en el sumario pero es muy cierto que no abandonó a los guardias y que estuvo en constante comunicación con ellos precisamente para enterar al Capitán de lo que pasara, enterándose este de todo por su con ducto; que hay una parte que no recuerda si está en el sumario y que es la referente a su salida de Comandancia que es la que quiere explicar; que cuando el Capitán fue a Comandancia Militar iba ya con el convencimiento de que los guardias por habérseles propuesto dejarían el armamento y no prestarían servicio, estando todos completamente tranquilos; que su único pensamiento era evitar el choque; que cuando el capitán salió diciendo iba a la Comandancia, dos minutos más tarde pudo originarse el choque por haber manifestado los guardias que estaba conformes con no hacer servicio y entregar el armamento, pero que temían que el Capitán trajese fuerza del ejercito por orden del Coronel de Estado Mayor y que su salida fue exclusivamente para decirle al Capitán lo que estaba ocurriendo y a avisarle que si llevaba soldados podría originarse un choque; que fueron breves minutos los que tardó en llegar al cuartel de regreso de la Comandancia; que todos los guardias saben de sus esfuerzos durante toda la tarde y que fueron inútiles parta disuadirlos y que jura por su honor si es que aun está en posesión de el de que esto es lo cierto. Que quiere tocar un punto para manifestar que tiene 32 años, que jamás ha militado en partido político alguno, que en esto llega a la exageración pues no ha asistido a acto político alguno y no sabe lo que es un mitin porque no ha sido siempre otra cosa que militar; que en toda su vida solo ha asistido a un acto político el del Sr Alcalá Zamora antes de la Republica; que todos sus amigos son iguales; y que en sus relaciones sociales tampoco ha comentado política de ninguna clase; Que con esto quiere indicar a los Sres del Consejo que la influencia que puedan tener las cuestiones políticas en el son nulas; que si alguna vez ha hablado de política ha sido con los amigos y siempre en términos mas favorables para un movimiento militar y que es apolítico sin que le interese para nada la política.
Cfr.: ATMTQ 6401-207-1.- Causa 50 de 1936.- Folios 394 y 395.
El teniente Alfonso González Campos dijo: «que tiene 32 años», y en mi opinión debió aclarar que los 32 años los cumplió el día 2 de agosto de 1936, en el cuartel de Almaida, o sea, unos días antes de comenzar el falso consejo de guerra.
1.-
El acto del Consejo comenzó el lunes 3 de agosto de 1936.
Por tanto ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS había cumplido 32 años el día anterior, estando detenido en el Cuartel de Almeyda.
¿Cabe preguntarse por qué estaba detenido en un cuartel de Artillería, cuando ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS era Oficial de Infantería, habiendo estado destinado en el Regimiento de de du arma?
2.-
El consejo de guerra no fue falso.
Fue real, muy real.
Lo que constituye una falsedad es la apariencia de juicio que se le dio.
Aquellos consejos de guerra no reunían las condiciones mínimas exigibles a un juicio, entre las cuales hay que considera, como mínimo éstas:
1ª Que los acusados gocen de la presunción de inocencia.
2ª Que los acusados tengan derecho a un defensa justa, gozando de la capacidad de designar libremente a su defensor, que este sea letrado, y pueda contradecir libremente al acusador, sin estar limitado por la subordinación implícita de la disciplina castrense.
3ª Que el Tribunal estuviera constituido por profesionales de la Justicia, con formación jurídica suficiente y acreditada.
En definitiva, que se respetaran las garantías jurídicas mínimas.
Al carecer de garantías jurídicas, aquellos consejos de guerra no pueden ser considerados juicios.
Finalmente, no hay que perder de vista que los documentos aflorados no reflejan la verdad de lo sucedido.
Su contenido es el que les interesaba a sus redactores.
Conviene tener presente el antiguo dicho «el papel aguanta lo que ponen».