APROBACIÓN.- Las Palmas 9 de agosto de 1.936.
De conformidad con el anterior dictamen, apruebo la sentencia del Consejo de Guerra de Oficiales Generales, y en su virtud se condena al Teniente Don Alfonso González Campos a la pena de muerte con la accesoria, en caso de indulto de pérdida de empleo, como autor de un delito de sedición definido en el párrafo primero del artículo 243 del Código de Justicia Militar y penado en el párrafo segundo del mismo artículo; al Sargento al Sargento D. José Otero Munichaga, Cabos, Francisco Lopo Orge; Juan Ovejero Sobrino, guardias de Asalto José Melcon González, Eduardo Díaz Rodríguez, Florencio Pinto Pérez, Zacarías Moreno Masa, Jesús María Piñeiro López, Justo Salgueiro Rodríguez, Luis Macías Carracedo, Angel Bernabé Collado, José Ibáñez Bertolin, Silverio León León, y Juan Díaz Hernández a la pena de veinticuatro años, cinco meses y diez días de reclusión mayor, con la accesoria de expulsión del cuerpo. Interdicción Civil absoluta del penado durante la condena e inhabilitación absoluta como autores de un delito consumado de sedición previsto y penado en el párrafo primero del artículo 243 de Código de Justicia Militar y castigado en el párrafo tercero del mismo; y al Cabo de Asalto Pedro Novellón Peralta y Guardias Pedro Benítez Ramírez, Juan Pulido Montes, Adolfo Delgado Marijuan, Nicolas Garcia Martin, Jesus Cadenas Fernandez, Mariano Ramos Fuentes, Alfonso Fernandez Piqueras, Santiago Matres Morris, Matías Martín Martín, Benigno Muñoz del Castillo, Cesáreo Rodríguez Vega, Jose Navas Sanchez, Jose Santos Jiménez, Francisco Hidalgo Trujillo, Manual de Matías Buenadicha, Pablo Santana Rodríguez, José Rico Aneiros, Germán Lafuente Pascual, y Benito Ruiz del Hierro, a la pena de veinte años de reclusión menor con las accesorias de expulsión del Cuerpo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al paisano Diego Pestano Poveda, a la pena de seis años de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena; siéndoles a todos ellos de abono el tiempo de la prisión preventiva sufrida.
Igualmente e les condena en concepto de responsabilidad Civil, a abonar solidaria y mancomunadamente el Oficial, clases y Guardias condenados la suma de quince mil pesetas a la familia del voluntario muerto Don Santiago Cuadrado Suárez.
Se absuelve libremente al Sargento de Asalto Don Félix Arbeloa Izco, de los hechos que se relatan en el segundo considerando del fallo.
Devuélvase esta causa a la auditoría de guerra a los fines de ejecución pertinente.
El Comandante Militar accidental de Canarias.- José Cáceres. Sello de la Comandancia Militar de Las Palmas . E.M.
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Esta aprobación está tipografiada en el dorso del papel de Justicia M.8,836,702, que contiene la parte final de una certificación emitida por el Capitán Luis Gómez Carbó, en calidad de Secretario de la Causa 50 de 1936, instruida por el delito de sedición contra el Teniente de Asalto Don Alfonso González Campos, treinta y cinco guardias y un paisano.
El original de esta aprobación firmada por el Coronel José Cáceres Sánchez, debió haberse extendido en el folio 412 de la causa 50 de 1936.
Pero no lo puedo afirmar de modo apodíctico, porque no he hallado este folio 412 en el procedimiento archivado con la signatura o clave 6401-207-1, que se conserva en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, constatándose un salto del 411 al 413.
Cfr.: ATMTQ 6401-207-1.- Causa 50 de 1936.
Antes de la aprobación firmada del coronel José Cáceres Sánchez, tiene que aparecer en archivo el documento de quién realmente firmó la aprobación de la sentencia a la pena de muerte al teniente Alfonso González Campos, que fue el malvado general Luís Orgaz Yoldi, quién firmó primero despues de conocer el famoso «enterado» del otro general golpista Francisco Franco Bahamonde. Y a las calificaciones que hago, no antepongo la palabra de «presuntamente».
El general LUÍS ORGAZ YOLDI, – confinado en Gran Canaria por mandato del Gobierno de la República Española -, quedó al mando de la Comandancia Militar de Canarias, tras la marcha del General FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, tercer Comandante Militar de Canarias nombrado legalmente por el Gobierno de España, quien, como sabemos, una vez sublevado contra el Gobierno Republicano que le había nombrado, y habiendo abandonado las Islas Canarias, volando en la tarde del 18 de julio de 1936, desde Gando (Gran Canaria) hasta Marruecos, en el avión De Havilland DH 89 modelo Dragon Rapide, contratado el 9 de julio de 1936 en Inglaterra, el general Franco fue sucedido en el mando militar de Canarias, por los militares que se enumeran a continuación.
1.-.
LUÍS ORGAZ YOLDI se hizo cargo del Mando Militar de Canarias, en la tarde del mismo sábado 18 de julio de 1936. Pero solo permaneció en este puesto tres días, pues sería requerido por Franco, desde Marruecos.
2.-
Tras la partida de LUÍS ORGAZ YOLDI, quedaría como mando supremo de la Comandancia Militar de Canarias, el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, quien, – residiendo en Las Palmas (capital de Gran Canaria) -, desempeñaría este cargo desde el mediodía del martes 21 de julio hasta el viernes 11 de septiembre de 1936, fecha en la cual arribó a Gran Canaria el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, con quien vendría en la motonave Dómine hasta Tenerife, reintegrándose al mando de su Regimiento de Infantería Tenerife 37.
Al cumplir la edad reglamentaria para el retiro, en 30 de abril de 1937, el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ continuó al mando de su Regimiento, muriendo por enfermedad, el 4 de octubre de 1938.