LA CONTAGIÓ DE FLUJO GONOCÓCICO


A U T O.-

Santa Cruz de Tenerife, a siete de Noviembre de mil novecientos treinta y ocho. III Año Triunfal.

RESULTANDO:

Que de las diligencias practicadas en esta causa existen indicios suficientes para suponer, que en fecha no determinada, el falangista PEDRO ACOSTA MESA (a). Fumeque, introdujo en el Cuartel de F.E.T. y de las J.O.N.S., sito en la calle de San Lucas de esta Ciudad, a la niña de siete años de edad, Magnolia Blanca Alba, con la que realizó actos deshonestos, consistentes en pasar el miembro viril por los órganos genitales de la menor, a consecuencia de cuyos actos la contagió de flujo gonocócico, y que tal contagio generó en la niña una enfermedad cuya duración ha durado desde antes del día dos de agosto hasta el día cinco de noviembre del año actual, según se comprueba a folios 6, 7 y 21, así como en el documento de folio 11.

CONSIDERANDO:

Que los hechos relacionados en el anterior resultando, pudieran ser, a juicio de la Instrucción y sin perjuicio de ulterior calificación, constitutivos de un delito de lesiones y abusos deshonestos previsto en el número 3º del artículo 423 y 432 del Código Penal común, del que aparece presunto responsable el falangista Pedro Acosta Mesa (a). Fumeque, procede decretar su procesamiento y que dado el carácter de sumarísimo de este procedimiento, es pertinente acordar su prisión preventiva. Entiéndase con el encartado las diligencias procedentes aportándose la documentación reglamentaria y dándose los conocimientos prevenidos.

S. Sª, por ante mí el Secretario.

ACORDO:

Decretar el procesamiento y prisión preventiva del falangista Pedro Acosta Mesa (a). Fumeque, con el que se entenderán las diligencias procedentes, aportándose a los autos la documentación reglamentaria y dándose los conocimientos prevenido.

Así lo mandó y firma S.Sª, de que doy fé.

[Firmas rubricadas del Comandante Juez JOSÉ TARTALO SANTAMARÍA y Soldado Secretario LORENZO FERNANDEZ HERNÁNDEZ].

* * * * * * * * *

Nota del transcriptor:

Por obvias razones de respeto a la menor, víctima del falangista pederasta, su verdadero nombre ha sido sustituido por un nombre ficticio, con el fin de preservar su identidad.

Cfr.: ATMTQ 5628-183-25.- Causa número 122 de 1938.- Folio 43.

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