M.8,864,712 469
PROVIDENCIA del Juez Sr. Sánchez Pinto . – –
En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
Por recibidos los anteriores oficios que se unirán a los autos: Interésese del Ilmo. Señor Auditor de Guerra si una vez que ya no sean necesarias en este Juzgado las documentaciones de los sentenciados, se puede hacer entrega de la pieza separada que las contiene al Capitán de la Compañía de Asalto de Canarias.
El Alférez de Infantería D. Eugenio Rodríguez Alonso, nombrado Secretario de esta causa, prestará la promesa prevenida.
Lo proveyó y rubrica S.S. de que certifico.
[Somera rúbrica de FRANCISCO SANCHEZ PINTO y firma completa de EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO]
PROMESA DE SECRETARIO //
Seguidamente compareció el Alférez de Infantería D. Eugenio Rodríguez Alonso, el que enterado del cargo que se le confiere y de las incompatibilidades señaladas en el Código de Justicia Militar, manifestó no tener ninguna para ejercerlo y prometió cumplir bien y fielmente los deberes de su cometido y en prueba de conformidad, firma conmigo esta diligencia en el lugar y fecha al principio expresados.
[Firmas rubricadas de FRANCISCO SANCHEZ PINTO y EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO]
Diligencia //
Acto seguido se unió a los autos con antelación, los dos oficios recibidos, y se cursó la comunicación que se ordena al Ilmo. Señor auditor de Guerra de Canarias. Doy fe.
Rodríguez
O T R A II
Con la misma fecha se unieron con antelación las liquidaciones de condena y se cursaron los testimonio a que hace referencia el proveído del folio 424, acompañados de liquidación de condena de cada uno de los condenados, y paso a dar cuenta a S.S. Doy fe.
Rodríguez
PROVIDENCIA del Juez Sr. Sánchez Pinto . – –
En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
Dada cuenta; Dedúzcase testimonio de la sentencia, dictamen y decreto subsiguiente de aprobación y remítase uno por cada sentenciado, exceptuando el paisano, y acompañando liquidación de condena de los que deben sufrirla al Jefe del Cuerpo de los mismos; Dedúzcase otro testimonio para el Tribunal Supremo con los particulares del nº 12 del artículo 28 del Código de Justicia Militar y redáctense las hojas de condena y la penal del paisano; cursando todos estos documentos por conducto de la Auditoría interesando los correspondientes acuses de recibo
Lo proveyó y rubrica S. S. de que certifico.
[Somera rúbrica de FRANCISCO SANCHEZ PINTO y firma completa de EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO]
DILIGENCIA //
Seguidamente se remitió al Jefe del Cuerpo de los sentenciados un testimonio por cada uno de ellos, excluido el paisano y adjuntando la liquidación de respectiva, de todo lo cual se interesó acuse de recibo. Doy fe.
Rodríguez
Cfr.: TMTQ 6401-207-1.- Causa 50/1936.- Folio 469.
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Notas del transcriptor:
1.-
EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, con el grado de Brigada, había sido el primer Secretario de esta Causa 50 de 1936.
Por imperativo legal, tras ser encartado en la causa un Oficial, – el Teniente ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS -, el Suboficial EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, fue sustituido por el Capitán de Infantería LUIS GÓMEZ CARBÓ.
El Teniente ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS había sido fusilado el once de agosto de 1936.
Habiendo sido ascendido a Alférez, EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO estaba en condiciones de volver a reasumir el cargo de Secretario.
2.-
Los mencionados «dos oficios recibidos» no han sido hallados en el legajo. Advirtiendo que faltan los folios 472 y 473.