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Ilmo. Señor Auditor.
El Fiscal dice: En consonancia con mi comunicación, de esta fecha en la que daba cuenta a V.S. del telegrama que me dirigia el Excmo Señor Fiscal General de la República, trasladandome el contenido de la Ley de Amnistia de 11 del actual, publicada en la Gaceta del 21, y por la que se conceden los beneficios de amnistia – a los reos de delito comprendidos en el apartado 1º), número 7º del articulo 7º del Codigo de Justicia Militar-, se ha examinado la presente causa, registrada bajo el número 7, de 1932 y seguida contra el paisano ANTONIO VIDAL ARABI, de cuya actuaciones resulta: que por sentencia dictada en Consejo de Guerra de Plaza, reunido el dia 9 de Abril último (folio 60 a 61) el aludido individuo fué condenado a la pena de seis meses y un dia de prisión correccional como autor de un delito de insulto a determinado Cuerpo del Ejército, previsto y sancionado en el articulo 258 del referido texto legal. Cuyo fallo fué firme en virtud de decreto de su Autoridad obrante al folio 64 y vuelto.
Teniendo en cuenta que la sentencia aludida lleva fecha posterior a la promulgación de la Constitucion de la Republica, que el medio empleado para la comisión del delito, es de los que se preveen en la Ley antes invocada para la aplicación de dicha gracia, y que el condenado no concurre la condición de militar, motivadora de la exclusion de tales beneficios, este Ministerio, oonsidera procedente la aplicación de los mismos, y en tal sentido los insta de su Autoridad a la que paralelamente suplica la libertad del paisano ANTONIO VIDAL ARABI por lo que a las resultas de la presente causa se refieren cesando en su consecuencia la condicionalidad de la otorgada por Decreto de 23 de Agosto proximo pasado (D. O. nº 200) y elevandola a definitiva.
De acordarlo así V. S. se darán las ordenes oportunas para su cumplimiento, designando Juez Instructor y Secretario, en su caso, que proceda a la apertura y continuación del diligenciado, practicandose la oportuna notificación al amnistiado, extrayendose y cursandose testimonio de la presente censura y Decreto de su Autoridad para el Jefe de la Prisión Provincial de esta Capital en donde cumplió, otro de iguales extremos para esta Fiscalia a los efectos de estadistica, union a los autos de los acuses de recibo correspondientes, acreditación de cumplimiento, y nueva consulta a esa Auditoria una vez practicadas las diligencias de ejecucion antes indicadas.
Santa Cruz Tenerife 23 Septiembre 1932
EL FISCAL
P.I.
Rafael Diaz Llanos
[Firma rubricada
A la izquierda de la rubricada firma del Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, está el sello ovalado, en tinta, de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias.
Cfr.: ATMTQ 2298-137-7.- Causa número 7 de 1932.- Folio 79.
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Nota del transcriptor:
En este farragoso texto se puede ver que el joven RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, no dominaba suficientemente la jerga jurídica-militar.
Y lo que es peor, sus conocimientos del idioma era deplorables.
No solamente por la abundante carencia de tildes, sino que además queda de manifiesto que ni siquiera sabía conjugar correctamente, el verbo «prever», incurriendo en el vergonzoso desliz de escribir «preveen», donde debía haber escrito «prevén».
Disparate lingüístico al que seguimos asistiendo hoy en día, por estar muy extendido entre la inverecunda clase política actual.
Cfr.: ATMTQ 2298-137-7.- Causa número 7 de 1932.- Folio 79.