La Base V de la Ley de 22 de Julio de 1918, sancionada por el rey Alfonso XIII, publicada en el número 205 de la Gaceta de Madrid de fecha 24 de julio de 1918, decía así:
BASE 5ª
Separación del servicio
Los funcionarios técnicos y auxiliares no podrán ser declarados cesantes sino en virtud de expediente gubernativo, instruido con audiencia del interesado, por faltas graves de moralidad, desobediencia o reiterada negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo.
Por conveniencia del servicio podrá el Consejo de Ministros acordar discrecionalmente la cesantía o separación de cualquier funcionario o auxiliar, publicando su resolución en la GACETA y dando cuenta a las Cortes de la medida adoptada. La vacante que en este caso resulte deberá ser provista fuera de turno por rigurosa antigüedad. Los Reglamentos determinarán la forma en que en este caso excepcional será oído el interesado por el Consejo de Ministros o por el Ministro del Ramo respectivo, en trámite sumario.
Contra la resolución ministerial que decrete la cesantía o la separación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo dentro de los requisitos y reglas generales de competencia por razón de la materia establecidos por la Ley de 22 de Junio de 1894.