El Bando del Comandante Militar de fecha 23 de enero de 1937, figura publicado en el número 12 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de la misma fecha.
COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS
DON ANGEL DOLLA LAHOZ, COMANDANTE GENERAL DE CANARIAS
HAGO SABER:
Para determinar la situación definitiva en que deben quedar los funcionarios públicos de todas clases que han sido suspendidos de empleo y sueldo con posterioridad al Movimiento Nacional y darles el máximo de garantía que la Ley les confiere,
ORDENO Y MANDO
Artículo 1º.- Las autoridades o jefes superiores de los respectivos departamentos a que pertenezcan los funcionarios suspendidos de empleo y sueldo, dispondrán con la mayor urgencia la incoación del expediente a que se refiere la Base V de la Ley de 22 de Julio de 1918 y Capítulo V del Reglamento de 7 de Septiembre siguiente, designando al efecto Juez de la categoría correspondiente.
Artículo 2º.- El juez designado interesará de la autoridad que hubiese acordado la suspensión, los antecedentes que le motivaron y pedir a los Centros oficiales los datos complementarios que estime pertinentes para su comprobación.
Además de las diligencias determinadas en el artículo 62 del indicado Reglamento se unirán siempre los informes de consulta y actividades políticas o sociales de los interesados a cuyo efecto lo reclamará de la comandancia de Guardia Civil, Jefatura de Investigación y Vigilancia y Autoridad respectiva.
Artículo 3º.- Practicará la prueba testifical y documental que conduzca al esclarecimiento del hecho imputado, formulará el instructor como consecuencia de ello el correspondiente pliego de cargo que el interesado habrá de contestar por escrito en el improrrogable plazo de ocho días.
Con vistas al resultado de las pruebas el instructor hará la correspondiente propuesta, fundamentada de responsabilidad, que se notificará al interesado en el término de tercero día, y elevará el expediente a la autoridad que haya hecho la designación, para su curso, previo informe, por conducto de esta Comandancia General al departamento de la Junta técnica a que el funcionario expedientado depende.
Artículo 4º.- Los expedientes a que alude este Bando deberán estar conclusos sin excepción en el plazo máximo de sesenta días a contar desde la fecha de su incoación.
Artículo 5º.- Los funcionarios suspendidos podrán solicitar de la autoridad o Jefe superior de quien dependan la apertura del expediente si no se hubiese hecho de oficio por cualquier causa.
Artículo 6º.- Los funcionarios de las Mancomunidades, Cabildos Insulares, ayuntamientos y demás organismo autónomos procederán a formular los expedientes respectivos por los trámites y formalidades que exijan sus disposiciones especiales, siendo resueltos en la forma que los mismos determinan y teniendo en cuenta las disposiciones dictadas por la Junta de Defensa y Técnica del Estado, dando cuenta, en todo caso, a mi autoridad de la determinación y resultado de los mismos.
Santa Cruz de Tenerife a 23 de Enero de 1.937.- ANGEL DOLLA LAHOZ.
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