El 9 de diciembre de 1936 es publicado en Burgos, dentro del número 51 del Boletín Oficial del Estado, el Decreto-Ley de fecha 6 de diciembre de 1936, dictando reglas para la separación definitiva del servicio de toda clase de empleados.
Este fue su texto:
El Movimiento Nacional requiere como medida indispensable que todos aquellos ciudadanos que desempeñando funciones públicas, hubiera contribuido con su actuación política y social significada a que España llegara al estado de anarquía y barbarie aún padecidos por algunas provincias, sean debidamente sancionados como garantía de justicia, sin que las resoluciones de esta clase puedan ser impugnadas ante la jurisdicción contenciosa, a la cual solamente le corresponde actuar dentro de situaciones normales de Derecho.
A este efecto
DISPONGO:
Artículo primero. La junta Técnica del Estado y demás organismos creados por Ley de primero de octubre último, dispondrán la separación definitiva del servicio de toda ciase de empleados, que por su conducta anterior o posterior al Movimiento Nacional, se consideren contrarios a éste, cualquiera que sea la forma en que ingresaren y la función que desempeñen, lo mismo se trate de funcionarios del Estado que de la Provincia o Municipio.
Artículo segundo. Las empresas concesionarias de servicios públicos o Monopolios, separarán de sus puestos, a indicación del Presidente de la Junta Técnica del Estado, a todo empleado que se considere incompatible, opuesto o peligroso para el Movimiento Nacional y a aquellos que no sirvan con eficacia o lealtad al presente régimen. La Junta Técnica del Estado, formará en estos casos , y como base de la resolución de su Presidente ligero expediente o exposición de hechos o exposición de hechos o circunstancias justificativas de la medida.
Artículo tercero. Todas las resoluciones que se hayan dictado o se dicten en lo sucesivo por el Presidente de la Junta Técnica del Estado, Gobernador General, Secretario de Relaciones Exteriores y Secretaría de Guerra, imponiendo sanciones a los funcionarios públicos dependientes de las mismas y como consecuencia de sus actuaciones políticas, sean anteriores al Movimiento Nacional, o por su actuación durante el mismo, no podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para dictarlas.
Dado en Salamanca a cinco de diciembre de mil novecientos treinta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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De este modo, al publicar esta inicua norma se le daba apariencia «legal», cobertura seudo-jurídica, a la maquinaria ejecutora de la caza y captura, con propósitos de depuración, de todos los empleados públicos.
Acción reaccionaria y vesánica, con efecto retroactivo, y sin posibilidad de recurso.
Y proclamando con absoluta inverecundia que se hacía como garantía de justicia.
Obviamente, era una actuación anormal del Derecho.
El Derecho impuesto mediante la fuerza de las armas, por los sublevados contra el Gobierno Republicano de España.
Gobierno legal y legítimo, democrático, surgido de la voluntad popular expresada en las urnas, que se defendía a duras penas, con escasos y limitados recursos, de la agresión desencadenada por unos sublevados, que contaban con la cuantiosa y valiosa ayuda del fascismo italiano y nazismo germano.
mientras tanto, continuaba la matanza de españoles en los frentes de batalla.
Contando con tantos medios, los rebeldes sabían que aquella terrible guerra fratricida la iban a ganar.
La Guerra Civil desencadenada el 17 de julio de 1936, estaba en pleno desarrollo.
No habían transcurrido ni cinco meses.
Ya los sublevados, determinados a ganar dicha guerra, junto a la mortandad bélica, estaban decidiendo la limpieza y apartamiento de los desafectos y opuestos.
Iban a dejar España como una tabla rasa.
Propósito exterminador ya manifestado al corresponsal norteamericano JAY ALLEY, por el propio FRANCISCO FRANCO, los primeros días de la guerra civil, cuando todavía estaba en Marruecos, y era solamente general jefe del denominado Ejército de África, plagado de tropas moras y mercenarias.
Tropas que transportadas desde Marruecos a la Península, en aquellos momentos de julio de 1936, avanzaban a toda velocidad para llegar a Madrid, exterminando a su paso toda resistencia, y masacrando prisioneros, en una táctica genocida, impropia de las prácticas militares civilizadas.
Cuando JAY ALLEY le hace aquella entrevista, FRANCISCO FRANCO ni siquiera era miembro de la Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos por los sublevados contra el gobierno legítimo y legal de la República Española.
El testimonio escrito de aquel deletéreo deseo de FRANCISCO FRANCO, fue publicado el 28 de julio de 1936, en el Chicago Tribune.
Recordemos una parte fundamental del diálogo sostenido entre JAY ALLEN y FRANCISCO FRANCO.
[Allen]
Then no truce, no compromise is possible?
(Entonces ¿ninguna tregua, ninguna avenencia es posible?
[Franco]
No. No, decidedly, no.
(= No. Decididamente, no)
We are fighting for Spain.
(= Nosotros estamos luchando por España)
They are fighting against Spain.
(= Ellos luchan contra España)
We will go on at whatever cost.
(= Seguiremos adelante a cualquier precio).
[Allen]
You will have to shoot half of Spain.
(=Tendrá usted que fusilar a media España)
He shook his head, smiled and then looking at me steadly:
(= [Franco] movió su cabeza, sonrió y luego mirándome fijamente [replicó]
[Franco]
I said whatever the cost
(=Dije al precio que sea)
Hay que tener en cuenta que quien hablaba en aquellos momentos de julio de 1936, FRANCO, hubo de esperar hasta el tres de agosto de 1936, para ser reconocido como miembro de la mencionada Junta de Defensa que presidía el anciano general de División MIGUEL CABANELLAS FERRER.
Así reza el Boletín Oficial donde se publica su nombramiento:
Decreto número 25
Como Presidente de la Junta de Defensa Nacional y de acuerdo con esta,
Vengo en nombrar Vocal de la misma al Excmo. Sr. General de División, Jefe del Ejército de Marruecos del Sur de España, don Francisco Franco Bahamonde.
Dado en Burgos a tres de Agosto de mil novecientos treinta y seis.- Miguel Cabanellas.
El general Franco permanecía en Marruecos, ya que no daría el salto a la Península hasta el día 6 de agosto, cuando la columna del teniente coronel JUAN YAGÜE BLANCO estaba ya próxima a Mérida.
Esta columna tomaría Badajoz el día 14, llevando a cabo una sangrienta matanza de varios miles de personas.
Matanza que sería reconocida por el propio JUAN YAGÜE BLANCO en declaraciones al periodista JOHN T. WHITAKER, quien alarmado por lo que le había transmitido su colega JAY ALLEN, se lo preguntó a JUAN YAGÜE BLANCO.
Y este, sonriendo, respondió:
«Naturalmente que los hemos matado. ¿Qué suponía usted? ¿Iba a llevar 4.000 prisioneros rojos con mi columna, teniendo que avanzar contra reloj? ¿0 iba a dejarlos en mi retaguardia para que Badajoz fuera rojo otra vez?»
Era la respuesta de un militar práctico, acostumbrado a dicha práctica en Marruecos y Asturias.
El genocidio practicado como arma de guerra.
Este testimonio consta en el libro de John T. Whitaker, We cannot escape history, Macmillan, New York, 1943, p. 113, citadoen H. R. Southworth, El mito de la cruzada de Franco, Ruedo Ibérico, París, 1963, p. 123.
Dos años más tarde, el 27 de agosto de 1938, FRANCISCO FRANCO, consciente de que tenía ganada la guerra, que prolongaría todavía siete meses más, hizo unas jugosas y victoriosas declaraciones, al representante de la Agencia Havas, en las cuales confirmaría su vesánico deseo.
En dichas declaraciones, brillan estas perlas:
Cuantos deseen la mediación, consciente o inconscientemente, sirven a los rojos y a los enemigos encubiertos de España.
[…]
El que piensa en mediación propugna una España rota, materialista, dividida, sojuzgada y pobre en que se realice la quimera de que vivan juntos los criminales y sus víctimas; una paz para hoy y otra guerra para mañana.
[…]
La España nacional ha vencido y no dejará arrebatarse ni desvirtuarse su victoria, por nada ni por nadie.
Todos estos textos estaban publicados y tenían que ser ampliamente conocidos.
La Represión había sido anunciada desde los primeros días.
No iba a haber, ni hubo, piedad con los vencidos.
Acabada la guerra, dicha impiedad y vesania, sería ejercida sin ambages.
Resulta inexplicable que en el bando republicano, donde había gente de inteligencia probada, varios de ellos propusieran e intentaran negociar con Franco, hasta el último momento.
Me resulta inexplicable que el Jefe del Ejército republicano del Centro, Coronel GUMERSINDO CASADO, días antes de entregar Madrid a FRANCO, aún sabiendo que la guerra no podía ser ganada por la República, pudiera pensar que la negociación fuera posible con tales enemigos, cuya doctrina exterminadora era conocida.
Para algunos autorizados historiadores, el coronel GUMERSINDO CASADO actuó como un traidor en el bando republicano.
Y más inexplicable me parece, que un filósofo de la talla de don JULIÁN BESTEIRO FERNÁNDEZ, secundara tal acción, decidiendo permanecer en España, donde sería sometido al inicuo procedimiento sumarísimo 1499/39, siendo condenado a muerte, aunque no llegaría al pelotón de ejecución, pues moriría antes, envejecido y enfermo en la prisión de Carmona.
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Retornando al número 51 del Boletín Oficial del Estado, hay que decir que el mismo aparecen publicados otros decretos, de los cuales me parecen especialmente significativos, estos dos:
Decreto núm. 93. –
Declarando cesantes, sin formación de expediente, a todos los funcionarios que se hallen fuera de su Residencia en territorio liberado sin la debida autorización.
Decreto núm. 96. –
Declarando día feriado el 8 de diciembre del presente año.
Asimismo, en este BOE 51 de 9/12/1936, vienen publicadas estas dos órdenes:
Del Gobierno General
Orden.-
Disponiendo se abra en todos los Ayuntamientos de la zona ocupada una suscripción con el título de «EI Aguinaldo del Soldado».
De la Secretaría de Guerra
Orden.-
Disponiendo que en el plazo de cinco días, a partir de la fecha de esta disposición verifiquen su incorporación a filas todos los cabos y sargentos pertenecientes al cupo de filas del primer semestre del reemplazo de 1931.
quiero conocer el Decreto por el cual Franco instituyo que en los restaurantes de toda la Península tomada por sus tropas, se sirviera en determinado día un solo plato aún pagando por dos como era la costumbre en el menú.