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DECLARACION DEl detenido Francisco Gaspar Guillen
En Santa Cruz de Tenerife a dieciseis de agosto de mil novecientos treinta y seis. En la prisión de Caballería
Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.
Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse FRANCISCO GASPAR GUILLEN natural de Granadilla Provincia de Tenerife de cuarenta y un años de edad, de estado casado de profesión industrial y ha sido procesado por el Juzgado de Instrucción de Granadilla por riña cuando tenía dieciocho años.
Preguntado si tuvo conocimiento de haberse publicado el Bando de la Junta de Defensa Nacional de Burgos dijo que no.
Preguntado si el día trece del actual tuvo conversación alguna con una tal Antonia Campos y en esa conversación comentó algo relativo al fusilamiento del Teniente Gonzalez y si asimismo dijo que la culpa de dicho fusilamiento la tuvieron los mismos soldados por no virarse contra el ejercito dice que nunca ha dicho tal comentario, ni menos que mandaban un pelotón y se volvía, otro a si por cuanto no conoce a la Antonia Campos y que tampoco hizo los indicados comentarios a persona alguna.,
Preguntado para que manifieste si alguno de sus convecinos hizo algunas manifestaciones contra el ejercito dice que no y que ha dicho a varios amigos entre otros un tal Guzmán, Pancho el Cojo, Don Bernabé el perrero, Don Felipe quintana, que viven los dos primeros en el Puente Zurita cerca de la Rambla de Benítez de Lugo 40, el Bernardo el Ferrero en Serrano 1 y el cuarto en La Cuesta; todos los cuales pueden atestiguar que el declarante le ha manifestado en diversas ocasiones que la situación del Gobierno anterior era insostenible por la falta de trabajo y lo mal que estaba todo.
Preguntado si tiene algo mas que añadir dice que no.
Leída, se afirma y ratifica y firma después de S,S, doy fe,
[Firmas de FRANCISCO ARRIAGA ADAN, FRANCISCO GASPAR GUILLEN y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor, reo detenido y Soldado Secretario, respectivamente.]
Cfr.: ATMTQ 3548-148-4.- Causa 160 de 1936.- Folio 5.