COMISIÓN DE INCAUTACION SALUDO A FRANCO DE BIENES ARRIBA ESPAÑ
DE LAS PALMAS
Resultando de este expediente administrativo de responsabilidad civil que no está debidamente probada la que pueda incumbir a Dolores Perez Camacho
por perjuicios causados al Estado conforme al artículo 6º·del D. Ley de 10 de Enero de 1937, esta Comisión de Incautación de Bienes, acordó estimar que no procede declaración de responsabilidad civil y elevarlo al Ecxmo. Sr. Comandante General de Canarias en cumplimiento del apartado f) de la norma 3ª de la Orden de 10 de Enero de 1937.
Las Palmas 2 ABR 1938
de 193 _
II Año Triunfal.
por El Presidente, Gobernador Civil
EL SECRETARIO
[Firma ilegible]
A la izquierda de esta ilegible firma, está inserto en tinta, el sello circular de la Comisión de Incautacion de Bienes de Las Palmas.
Cfr.: Archivo Intermedio Militar de Canarias
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A pesar de esta estimación de la comisión incautadora, DOLORES PÉREZ CAMACHO no se libraría de la multa.