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En Santa Cruz de Tenerife a once de Noviembre de mil novecientos treinta y seis
Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración. el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.
Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Julia González González natural de Sta Cruz de Tenerife Provincia de Tenerife de treinta y seis años de edad, de estado soltera, de profesión su casa no comprendiéndole las demás generales de la Ley.
PREGUNTADA convenientemente dijo: Que su hermana Isabel se ausentó de su casa el día dieciseis de Julio último sin que hasta la fecha sepa donde se encuentra pues ignora su paradero. Que supo por su madre y sobrina que Juan Pedro Ascanio habia estado en su casa el dieciocho o el diecinueve de Julio y que al siguiente día de haber estado en su casa lo encontró sentado en un banco del paseo de la Rambla saludándolo y enterándose de que estaba aquí con licencia por enfermo; pero que si asegura que después que su hermana se ausentó de su casa, que fue el dieciséis de Julio, como tiene dicho, ya no volvió más y por lo tanto no coincidió con la llegada de Juan Pedro Ascanio.
Y no teniendo nada más que decir se afirma y ratifica en la presente declaración que firma en presencia de S.S. y secretario que certifica
Ramón Díaz Gutiérrez Julia G. González
Pedro Ramos
[Las tres firmas rubricadas]
Cf.: A-TMTQ 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 38.