TESTIGOS RATIFICAN SUS ACUSACIONES


J.2.969.287    6

A C T A.-

 

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Julio de mil novecientos treinta y seis. A los efectos prevenidos en la regla tercera  del art. 653 del código de Justicia Militar, el Sr. Juez acordó levantar la presente acta, y que comparecieran sucesivamente los testigos presenciales, habiendo verificado

Don CESAR ARDERIUS GARCIA.-

Quien prometió decir verdad hechas las advertencias legales y examinado por las generales, dijo llamarse como al margen se expresa de edad 29 años de edad, casado, profesión Alumno de la Academia de Infª Caballería e Intendencia, natural de Figueras (Gerona) y vecino de esta Capital con domicilio en el Hotel Acacia, con instrucción y que no ha sido procesado.

Interrogado convenientemente dijo que se ratifica del contenido en el parte del folio uno leído que le ha sido sin que otra cosa tenga que añadir.

Leída se ratifica y firma

César Arderius

 

JOSE ENRIQUE CHAMORRO.-

Quien prometió decir verdad, hechas las prevenciones legales, y examinado por las generales de la Ley, dijo llamarse cono al margen se expresa, de cuarenta y ocho años de edad, casado, Guardia Civil, natural de Villamartin – Cadiz – y vecino de esta Capital, con domicilio en San Francisco 19, con instrucción y que no ha sido procesado.

Interrogado convenientemente, dice que ratifica el contenido del parte leído que la ha sido añadiendo que los hechos ocurrieron sobre las once de la mañana del día del parte, habiéndose limitado el Arroyo a colocar el puño en alto al entrar en el patio de la Prisión, sin hacer manifestaciones de ninguna clase.

Leída, se ratifica y firma.+

Jose Enrique Chamorro

 

MANUEL MIRO MESTRES. Compareció acto continuo el testigo del margen, quien  prometió decir hechas las prevenciones e interrogado por las generales de la Ley, dijo llamarse como se expresa al margen, de cuarenta y tres años de edad, casado, Guardia Civil, natural de Tarragona, con domicilio en esta Capital, Comandancia Militar, con instrucción y que no ha sido procesado.

Interrogado convenientemente, declaró como el anterior, por lo que el Sr. Juez acordó no hacerla constar haciendo uso de las facultades establecidas en el párrafo segundo regla tercera del art. 653.

Leída, se ratifica y firma.

Manuel Miró

Mestres

 

 [Las tres firmas rubricadas]

Una vez practicadas las diligencias anteriores, no hallándose indicada ninguna otra, S.S. dio por terminada el acta que firma a continuación de que doy fé.

Hurtado

José Pérez Rivero

 

[Firmas rubricadas de PABLO HURTADO IZQUIERDO y JOSÉ PÉREZ RIVERO, Teniente Auditor de Complemente Juez Instructor y Sargento Secretario fedatario, respectivamente.]

 

Cfr.: ATMTQ 5081-166-28.- Sumarísimo 86 de 1936.- Folio 6.

 

 

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