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A U T O.-
En Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco;
Los anteriores documentos unanse a la causa numero 25 del corriente año y
RESULTANDO que la presente causa se instruye por órden del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra, como consecuencia del esscrito del Excmo. Sr. Genderal comandante Militar de Canarias, en el que aparece que el Teniente Don Martin López Segarra fue destinado al Regimiento de Infanteria núm 37 por O.C. de 28 de diciembre de 1.934 y como no se incorporara oportunamente, se interesó en 7 de Febrero de 1.935 los motivos de ello, a los cual contestó el Excmo. Sr. General Jefe de la Cuarta División en 8 de Abril, que a pesar de las gestiones practicadas no habia efectuado su presentación; y como tampoco la hubiese verificado en el cuerpo de destino se da cuenta a los fines procedentes.
RESULTANDO que practicadas las diligencias procedentes, se une a folio 20 oficio en que aoarece que ek dia 3 de Octubre de 1.934 efectuó dicho oficial su presentación al Jefe de Seguridad de Barcelona; al que le manifestó, por estar destinado al expresado Cuerpo de Seguridad, que se le daba un plazo para que le confeccionasen el uniforme, sin que volviese a presentarse y que practicadas gestiones para hallar su paradero, resulta que salió de su domicilio, calle de Lauria número 21, donde habia dejado su equipaje, sin volver a recogerlo.testigos
Que al folio 25 declara al Teniente Coronel Jefe del Cuerpo de Seguridad en Barcelona, confirmando lo expuesto: Que al folio 27 aparece un escrito del que resulta no consta que el Teniente Lopez Segarra se halla procesado por los sucesos desarrollados en Barcelona en Octubre de 1.934, y que a folios 31 y siguientes declaran tres testigos que le conocen y dos familiares del Teniente López Segarrad y manifiestan que dicho oficial se encuentra en Bélgica sin que conozcan las causas que han podido impedirle la incorporacion a su destino.
RESULTANDO que llamado dicho Oficial por requisitoria, no compareció, por cuyo motivo se decretó su procesamiento, y llamado de nuevo por otra requisitoria para notificación de dicho procesamiento, tampoco ha comparecido, constando a folio 45 que dicho oficial ha sido dado de baja en el Ejercito por O.C. de 7 de Junio último.
CONSIDERANDO que el artículo 663 del código de Justicia Militar, dispone que será llamado por requisitoria al procesado que no fuere hallado en su domicilio para oir la notificación de una providencia judicial y el que no tuviere domicilio conocido, ordenando el articulo 664 del mismo Código, que transcurrido el plazo de la requisitoria, si no compareciera o no fuere habido, se le declarará rebelde.
CONSIDERANDO que a juicio del Instructor se han practicado las diligencias procedentes por lo cual, de acuerdo con lo prevenido en el art. 532 del citado Código, procede dar por terminado el sumario, elevando la causa en consulta al Ilmo. Sr. Auditor para la resolución que proceda.
S.S. acordó;
Se declara en rebeldía al Teniente Don Martin López Segarra, procesado en esta causa como presunto autor de un delito de abandono de destino.
Se dá por terminado el sumario de la presente causa
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Que se elevará en consulta al Ilmo. Sr. auditor de Guerra, con atento oficio, para la resolución que estime procedente.
Así lo acordó y firma el Sr. Juez; De todo lo cual, yo el Secretario, certifico.
Francisco Sánchez Pinto Conrado Guinart
[Ambas firmas rubricadas]
Cfr.: A-TMTQ 3491-146-8 Causa 35/1935.- Folios 48 y 49.