M.8,963,932
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A U T O .- En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Abril de mil novecientos treinta y siete.
RESULTANDO.- Que instruidas las presentes diligencias previas nº 379 de 1.936, en averiguación de las causas que motivaron la muerte de MANUEL SUAREZ MARTIN y MIGUEL CABRERA RAMIREZ, hecha la comprobación de los hechos, se deduce que al ser conducidos como detenidos por unos miembros de Falange Española, los individuos mencionados, extremistas peligrosos, se dieron a la fuga, por cuyo motivo loa encargados de su custodia le dieron el alto, viéndose precisados a disparar al no obedecer sus órdenes, causándoles la muerte.
RESULTANDO.- Que pasadas las actuaciones al Sr. Fiscal Jurídico Militar para informe, este lo emite en el sentido de ser procedente la terminación de las diligencias sin declaración de responsabilidad.
CONSIDERANDO.- Que dada la naturaleza de los hechos perseguidos, es procedente darle el carácter de causa, que quedará registrada con el número 153 a las diligencias previas nº 379 de 1.936
CONSIDERANDO.- Que el articulo 536 en su ntmero E, preceptúa que procede el sobreseimiento definitivo cuando los hechos no constituye delito.
Acuerdo.- La elevación de este procedimiento previo a C A U S A que quedará registrada con el N 153 y el sobreseimiento definitivo de la misma. Remítanse las actuaciones la Excmo. Sr. Comandante General de Canarias, a los fines del Decreto de 13 de Septiembre de 1.935 y devuelta que sea por dicha Autoridad, se proveerá por esta Auditoria lo pertinente en orden a ejecución.
EL AUDITOR
P.I.
Pedro Doblado
[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]
Cfr.: ATMTQ 13171-426-1.- Causa 153 de 1937. Folio 40.