D.2,606,987
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DECLARACION DEl encartado JUAN CABELLO HERNANDEZ
En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Marzo de mil novecientos treinta y siete Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado fué exhortado a decir verdad.
Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo llamarse como queda expresado al margen
Natural de Yaguajairo Provincia de Sta, Clara (Cuba) de diecinueve años de edad, de estado soltero de profesión jornalero.
PREGUNTADO convenientemente, dijo: Que la pistola que le entregó a Ramón Sosa Castilla, que se la pidió no sabe el declarante para que, pero a raíz del robo de dinamita en el polvorín de La Jurada, era propiedad del declarante al que se la había dado Leocadio Valentín Toledo por unos trabajos que había efectuado el declarante en casa de éste y como pago de dichos trabajos; que al darse cuenta el deponente de que era una responsabilidad en la que incurría al tener el arma sin ladebida autorización, se la regaló a Alfonso Tejera, quien por tenencia ilícita de armas sufrió una condena; que la referida pistola se la devolvió el Ramón Sosa Castilla, despuésde haberla tenido dos semanas en su poder, quiere hacer constar el declarante que no intervino para nada en el robo de dinamita del polvorín de La Jurada.
Se afirmó y ratifico en la anterior declaración y firma después de S.S. de que doy fé.
– y ratifica en su contenido y firma con el Sr. Juez
Aurelio Matos Juan Cabello
Amado Martín
[Las tres firmas rubricadas]
Cfr.: A-TMTQ 6229-202-1.- Causa 246 de 1936.- Quinta pieza separada.- Folio 36