ALFÉREZ MATÍAS VEGA GUERRA PIDE Y OBTIENE 3 PENAS DE MUERTE EN CAUSA 98 DE 1939


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ACTA DE CELEBRACION DELCONSEJO

En Las Palmas a cinco de Enero de mil novecientos cuarenta, Año de la Victoria.

Se extiende la presente acta en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve y treinta horas se reunió en el Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta y Nueve de esta Plaza, el Consejo de Guerra de Cuerpo para ver y fallar la causa instruida contra los procesados MANUEL SUAREZ CERPA, GREGORIO OLIVARES CABALLERO y SANTIAGO MEDINA HERNANDEZ por el presunto delito de desercion al enemigo, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Coronel de Infanteria Don Eduardo Rodriguez Couto como Presidente; como vocales los Capitanes del Regimiento Mixto de Artilleria numero ocho Don Rafael Valeron Perdomo, Don Jose Cossio de las Barcenas y Don Diego Frigolet Prieto, Capitanes del Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta y nueve Don Benito Martlnez Marañon y Don Felix Campos Martinez con asistencia del Ministerio Fiscal, representado por el Alferez del Cuerpo Juridico Don Matias Vega y Guerra y como vocal ponente el Teniente Auditor de segunda Don Luis Piernavieja del Pozo, y del Capitan de Infanteria Don Damian Massanet Plomer como Defensor, hallandose presentes los procesados .

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta de la causa en audiencia publica examinados por  la defensa y Presidencia los testigos a quienes se preguntó sobre la filiacion política y actividades de los procesados manifestando ser apolíticos y no haberse manifestado en actividades todos los procesados-

A continuación el Señor fiscal se ratifica en la petición del Ministerio Fiscal pues los testigos si bien han aportado datos sobre la, personalidad y moral de los procesados y reconocer ser apolíticos es admisible el reconocer que de las reuniones en la chavola llegado a un  acuerdo para cometer en unión el delito de traición, reconociendo este hecho como premeditado y comprendido en el articulo 222 del Codigo de Justicia Militar, solicitando para los procesados la pena de muerte.

La defensa dice que si bien cometieron el delito de abandonar las Filas Nacionales, no tomaron parte en acción de guerra en contra de nuestras fuerzas por pertenecer a un Batallon de Ingenieros dedicado exclusivamente a la construcción de refugios y fortificaciones apoyandose en haber observado los procesados buena conducta ser apolíticos y no haberse manifestado en actividades sociales, termina solicitando del Consejo si no la libertad dada la condición de ellos se le reconosca un delito de auxilio a la rebelion

Preguntado los encartados por el Señor Presidente si tenían algo que exponer, contestaron que no, quedando

Inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sección secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

[Firma rubricada de DOMINGO MARRERO CABEZAS, Teniente Juez Instructor]•

 

Vº  Bº

El Presidente del Consejo

[Firma rubricada del Coronel DIEGO RODRÍGUEZ COUTO]

 

Cfr.: A-TMTQ 13323-432-59.- Causa 98 de 1939.- Folio 55.

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