DECLARA FRANCISCO MORALES MOLINA


D.2,630,536

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Declaración del paisano FRANCISCO MORALES MOLINA

En La Orotava (Tenerife), a veinte de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y de mi el secretario, compareció previa citación al efecto el que al margen se expresa, quien enterado de que iba a prestar declaración, de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas por la ley al reo de falso testimonio, ofreció ser veraz en sus manifestaciones, quedando enterado de las ) y preguntado a tenor de las generales de la Ley. dijo, que se llama como queda dicho, mayor de edad, casado, natural de Realejo Alto ( Tenerife  ), profesión propietario, que nunca estuvo procesado y que no le comprenden las demás

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE

Dijo que el dia·diez y ocho de los corrientes por la noche cuando se encontraba reunido con otros vecinos de Realejo en la casa vivienda del administrador de correos de dicha localidad, se presentó un Sargento de Infanteria con varios soldados y le detuvieron en unión de todos los allí reunidos y le trasaladaron al Cuartel del destacamento de Orotava donde permanecieron hasta el día siguiente que fueron traladadas á(la) al arresto municipal en que se hallan.

Que el objeto de la reunión era la de oir la radio que posee el citado administrador de correos Don Juan Galvez ; que estaba enterado de que se habia publicado un bando declarando el estado de guerra, si bien no se había enterado del contenido del mismo como igualmente ignora que haya sido destituido de la alcaldía que preside en dicho pueblo desde el mes de Marzo último:

Que no tiene más que añadir, si bien desea hacer constar estar dispuesto a entregar las llaves de la Sala de Sesiones y del ( Depósito ) Pósito Municipal de dicho pueblo.

En este estado S. S. dispuesto suspender el acto, y leida que le fue por mi el secretario esta su declaración por haber renunciado a su derecho de hacerlo por sí, se afirmó y ratificó en ella y firma con S. S., de que doy fe .- Entre paréntesis – quedando enterado de las, a la , y Depósito – No vale.

[Siguen las firmas rubricadas de EDUARDO PINTADO MARTÍN, FRANCISCO MORALES MOLINA y CALIXTO GARCÍA HERNÁNDEZ, Teniente Juez Instructor, declarante y Brigada Secretario fedatario, respectivamente

 

Cfr.: A-TMTQ 3519-147-10.- Diligencias Previas 77 de 1936.- Folio 3.

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