Interrogatorio de preguntas a tenor de las cuales debe ser interrogados los testigos del pueblo de Hermigua, Manuel y Laureano Trujillo Trujillo, Ildefonso Fragoso, Domingo Mendoza, Domingo Hernandez Perez, Lorenzo Garcia, José Ayala Trujillo, Gumersindo Trujillo, Cesareo Jerez y Ramon Plasencia.
PRIMERA.- Las generales de la Ley
SEGUNDA.- Si es cierto que hace unos cuatro meses aproximadamente en Hermigua el Abogado Emiliano Diaz Castro inculcando y aconsejando en mitines a los obreros de esa que dieran un dia de luto y que había que hacer con los guardias civiles de Agulo y Hermigua lo mismo que se hizo con los de Castilblanco y que por encima de la Ley y de las Autoridades estaba la Federación Obrera y que si no tenian armas que se hicieran con ellas que tenían la mayoria para hacer y deshacer.
TERCERA.- Si es cierto que el Abogado Diaz Castro se pronunció en tal sentido en mitines dados a los Obreros en San Sebastian de la Gomera.
CUARTA.- Si es cierto que el dia veintitrés del presente mes el citado individuo se presentó en el pueblo con miras de entrevistarse con los miembros de la Federación Obrera e inculcarles el no a seguir para que no se descubra quienes fueron los paisanos que se destacaron en los hechos acaecidos en ese pueblo y personas que dieron muerte a dos guardias civiles e hirieron a otro.
QUINTA.- Si es cierto que Emiliano Diaz es Abogado Director de la Federación Obrera de ese pueblo.
SEXTA.- Diga el número de mitines celebrados en que tomara parte el citado individuo exponiendo ideas iguales o ánalogas a las comprendidas en la segunda pregunta del presente, fecha de los mitines y lugares de celebración.
SEPTIMA.- Diga nombre y apellidos de los individuos que recuerde estaban presentes en mitines aludidos y si entre los asistentes figuraban todos o algunos de los procesados en la causa numero diez cuyos nombres se les habrá saber.
OCTAVA.- Cuantas otras estime pertinentes el Instructor a los fines de esclarecimiento de los hechos aludidos
Santa Cruz de Tenerife 29 de marzo de 1933
El Teniente Coronel Juez Eventual
Vicente Pelegero
[Firma rubricada VICENTE PELEGERO LORES]
Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 7 vuelto.