PROVIDENCIA /
Vista la documentación aportada por don Alfonso Santaella Cayol y teniendo en cuenta su actuación patriótica iniciada con su incorporación voluntaria a filas el mismo día 18 de Julio de 1936, fecha del glorioso Alzamiento Nacional
RESULTANDO que de los informes facilitados por la Comisaria de Investigación y Vigilancia, Falange, Comandancia de la Guardia Civil y Jefatura de la Guardia Municipal, no tiene notas desfavorables con posterioridad a aquella fecha que pudieran hacer desmerecer su conducta con respeto al Alzamiento Nacional.
CONSIDERANDO que de los certificados presentados por el Interesado y unidos a este expediente se desprende que el mismo prestó relevantes y patrióticos servicios a la Causa Nacional, lo que aumenta sus merecimientos en cuanto se refiere a la concesión de la Medalla de Bronce de la Ciudad.
El Gestor Instructor que suscribe considera a don Alfonso Santaella Cayol a quien se refiere este expiente, con méritos suficientes, según acuerdos municipales, para que le sea concedida la Medalla de Bronce de la Ciudad proponiéndolo así y sometiéndolo a juicio y resolución del señor Alcalde y del Excmo Ayuntamiento. Dedúzcase copia de la presente para unir al expediente personal del interesado.
Santa Cruz de Tenerife 20 de Marzo de 1940. El Gestor Instructor, Agustin Alvarez Morales. Ante mi. El Secretario. E. Champin.
Es copia que se deduce del expediente general para su constancia en el expediente personal
El Secretario
,E Champin
V.º B.º
El Gestor Instructor,
Agustín Alvarez
Morales
[Ambas firmas rubricadas]
Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 606.
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El impreso utilizado para rellenar esta providencia contiene en su texto la errata «expiente», que debe entenderse como «expediente».
Errata cometida por el impresor, que no fue subsanada por los firmantes de la providencia, Secretario EDUARDO CHAMPÍN LÓPEZ y Gestor Instructor del expediente AGUSTÍN ÁLVAREZ MORALES.