DECLARACIÓN DEL MÉDICO DON MANUEL GONZÁLEZ TRUJILLO


M.8,736,199

159

DECLARACION DEL MEDICO CIVIL, DON MANUEL GONZALEZ TRUJILLO . . . . .

 

En Arico a veinte de Junio de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y de mi el Secretario compareció el expresado al margen, quien enterado de la obligación que tiene de decir verdad, y de las penas de falsos testimonios, prometió ser veraz en sus manifestaciones, y preguntado a tenor del articulo 453 del Código, dijo que se llama como ha expresado, de 51 años de edad, casado y de profesión Médico.

Preguntado, a tenor del interrogatorio de preguntas que antecede manifiesta a la

SEGUNDA: Dijo; Que no tuvo conocimiento del bando declaratorio del estado de Guerra, hasta el día veinte de Julio último, por haberlo oido de voz pública.

A LA TERCERA: Dijo; Que a las diez y seis horas del día diez y nueve de Julio último, pasó por el ayuntamiento con dirección a su Garaje para tomar el coche de su propiedad al objeto de ir a visitar un enfermo en el vecino pueblo de la Guancha para el que fue llamado, de cuyo coche no hizo uso por que le fue facilitado por el individuo que lo requirió para la asistencia facultativa a que recuerda que el chofer que conducía el automóvil Melchor del pueblo a que iba. Que pasó frente al Ayuntamiento a la hora antes indicada y que al observar que había un grupo gente frente al mismo, entró por curiosidad para ver lo que ocurría y le dijeron que se estaba celebrando sesión permanente sin tener conocimiento de los asuntos que trataron, que permanecio en el salón como unos diez minutos marchandose seguidamente a visitar al enfermo que ya ha aludido; que desde luego no fué citado para acudir al Ayuntamiento.

A LA CUARTA: Dijo; que no tenia conocimiento de si la sesión que se celebrara era o no legal, que desconoce los acuerdos que se tomaron, como ya tiene declarado en la pregunta anterior, que durante el poco tiempo que permaneció en el local no vió llegar fuerza alguna, pero que luego al regresar de la Guancha le enteraron de que la fuerza de la Orotava y Guardia Civil de aquel puesto había disuelto aquella sesión, llevándose detenidos a los asistentes.

A LA QUINTA: Dijo; que desde luego no vió que a los soldados se le repartian papeletas, como tampoco quien las redactaba ni escribia, ni quien les dirijiera la palabra, dado el poco tiempo que estubo en el Ayuntamiento,

A LA SEXTA: Dijo; que respecto a la hora en que entró en el Ayuntamiento ya lo tiene declarado con anterioridad y que no hizo manifestaciones de ninguna clase a persona alguna.

Preguntado, si tiene algo mas que manifestar dijo, que no.

En este estado el Señor Juez dío por terminada esta declaración, y leída por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por sí, despues de enterado del derecho que le asiste; se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fé.

 

[Firmas rubricadas del Juez, Declarante y Secretario fedatario.]

 

PROVIDENCIA JUEZ RODRIGUEZ MARTIN

En Arico a veinte y uno de Noveimbre de mil noveceintos treinta y seis.

Cumplimentado el anterior exhorto reportese al requirente.

Lo proveyó y rubrica S.S. doy fé.

Rúbrica del Juez y firma rubricada del Secretario

 

DILIGENCIA,

Cumplimentada la anterior Providencia en igual fecha. Doy fé

 

[Firma rubricada del Secretario ALFREDO TAMAJÓN GIL]

 

Cfr.: A-TMTQ 7703–246-17.- Causa 361 de 1936.- Folio 159.

 

 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.