SE DECRETA LA ENTRADA Y REGISTRO DEL RESTAURANT ODEÓN


A U T O . – En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que instruidas las presentes diligencias previas en comprobación de las actividades de los paisanos detenidos José Villamaña Culí, Roque Giner Bresolí y Francisco Cid Gesti, existen indicios racionales para suponer que en el restaurant “Odeón” sito en la Rambla de Pulido número 34 pudieran encontrarse libros, papeles ú otros objetos que pudieran servir para la comprobación que se pretende.

CONSIDERANDO, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501, en relación con el 96 del Código de Justicia Militar el Juez instructor puede disponer la entrada y registro de cualquier edificio que constituya el domicilio de un español.

CONSIDERANDO, que temiéndose la desaparición de pruebas, es procedente entrar sin mas trámites en el edificio a tenor del párrafo 3º del artículo 501 del referido Cuerpo legal.

Se decreta la entrada y registro del restaurant Odeón, sito en la Rambla de Pulido número 34, previo permiso expreso sobreentendido de la dueña, y si pedido éste, fuese denegado, procédase sin mas trámites a penetrar en el referido edificio, notificando en este caso la presente resolución a la repetida interesada y a dos testigos en su defecto.

Lo mandó y firma .S. S. de lo que doy

 

[Firmas rubricadas de TOMÁS LLUNA GORDILLO y FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓN].

 

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias previas 158 de 1936.- Folio 5.

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