DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARÍA CULÍ PALOU


M.8,833,726

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DECLARACIÓN DE LA TESTIGO/

MARÍA CULÍ PALOU /. .

En Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y de mí el Secretario, compareció el expresado al margen, quien enterada de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas a los reos de falso testimonio, prometió ser veraz en sus manifestaciones, y preguntada a tenor del art. 453 del Código dijo: Que se llama como ha expresado, mayor de edad, estado viuda, natural de Vich (Barcelona), y con domicilio en la calle Pablo Iglesias número 72 de esta Capital y que no le comprenden las restantes.

Preguntado  . . .

Diga quienes eran clientes fijos que concurrían al restaurante “Odeón” que tiene establecido en la Rambla de Pulido nº 34, dijo: Que ROQUE GINER, como partícipe en el negocio, comía en él desde que se abrió; don Francisco Cid desde hace unos tres meses; el señor Iceta, director de la banda municipal es cliente antiguo; un señor llamado Javier desde hace unos tres meses y que este señor es de Oficinas Militares con destino en esta Comandancia y que aunque no fijos concurrían frecuentemente dos Capitanes cuyos nombres no recuerda, entre otros.

Preguntado . . .

Diga las personas que se reunían allí antes o después de las comidas con Roque Giner, Cid y su hijo o independientemente para hablar de política o con objeto, dijo; Que allí no se reunía nadie por no tener sala de tertulia ni de juego, y que solo lo hacían a la hora de comer, sin comentar otra cosa que el menú.

Preguntado . . .

Si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no.

En este estado el Sr. Juez dió por terminada esta declaración y leída por mí el Secretario después de enterada del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fé.

 

[Firmas rubricadas de TOMÁS LLUNA GORDILLO, MARÍA CULÍ PALOU y FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓNÍ].

 

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias previas 158 de 1936.- Folio 10.

 

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MARÍA CULÍ PALOU sería condenada a la pena de diez y seis años de reclusión temporal, en la primera pieza de la causa 246 de 1936. 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/06/12/indagatoria-de-maria-culi-palou/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/02/sentencia-de-la-primera-pieza-de-la-causa-246-de-1936/

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