FISCAL LORENZO MARTÍNEZ FUSET PIDE PENA DE MUERTE EL 13/9/1936


Señor Auditor:

EL FISCAL, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 542 del Código de Justicia Militar, en relación al 656 del propio texto legal, dice:

1º Resulta del presente sumario que por el Cabo del 38 Regimiento de Infanteria JUAN RAMIREZ MEGIAS, se hicieron en la noche de ayer, día 12, una vez terminada la cena, determinadas manifestaciones tendentes a sublevar diversas clases de dicha Unidad aquienes manifestaron que lo estaban igualmente otras pertenecientes a-l arma de Artillería, todos los cuales se reconocían por medio de una puntada de hilo negro en el forro de la guerrera, agregando que aprovecharían el bombardeo de la escuadra roja sobre esta población, hecho que se produciría una quincena después, para acabar con las estrellas y el Ejército.

Los antecedentes de esta preparación declaró el Cabo aludido le fueron facilitados por el de igual clase, con destino en ametralladoras, Antonio Perez Fernandez.

Los hechos integran un delito de rebelión, de la especie de los previsto en el art. 237 del Código de Justivia Militar, en relación con elsiguiente, números 1º y 2º de dicho texto marcial.

Las diligencias de que se deduce su prueba obran al folio 1 vuelto, al 4 vuelto entre otros.

2º – Del expresado delito son responsables, en concepto de autores, los cabos mencionados, Juan Ramirez Mejías y Antonio Perez Fernandez.

3º – No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, ya que las figuras criminosas del delito que se les ha calificado son idénticas, aunque con diversas responsabilidades según que uno u otro de los encartados resulte ser el jefe del supuesto movimiento.

M.8,843,723

16

4º – Renuncio a diligencias de pruebas ulteriores, reservándose el proponerlas en trámite de lectura de cargos, a cuya diligencia asistirá este Ministerio.

5º – Es de imponer la pena de muerte para el Jefe de la Rebelión y en este caso, estimando el más antitguo al Cabo Antonio Perez Fernandez,y la de reclusión perpetua a muerte al Cabo Juan Ramirez Mejías,con las accesorias legales correspondientes

6º – Ha lugar al abono de prision preventiva.

7º – No hay responsabilidades civiles que exigir.

8º – Todo conforme a los preceptos que se invocan.

Las Palmas, 13 de Septiembre de 1.936

EL FISCAL

L M Fuset

[Firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET]

Cfr.: A-TMTQ 12904-413-24 Causa 225 de 1936.- Folios 15 vuelto y 16.

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La constancia de la peculiar e inconfundible firma del Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET en este documento, constituye una evidencia primaria relevante, que acredita la presencia de este personaje en Gran Canaria, en la fecha indicada de 13 de septiembre de 1936.

Lo que permite afirmar que éste temible fiscal, estuvo en Canarias, moviéndose entre Gran Canaria y Tenerife hasta el 13 de septiembre de 1936.

Y por otros documentos aflorados en en este mismo blog, hemos visto que el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, estuvo en Canarias hasta el lunes 21 de septiembre de 1936.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/05/14/2191936-fuset-pidiendo-penas-de-muerte-en-tenerife/

Desmitiendo la falacia contada por PILAR FRANCO BAHAMONDE, quien mintió en sus publicadas MEMORIAS, en las que ha tenido la inverecundia de afirmar que LORENZO MARTÍNEZ FUSET, el hombre de confianza a quien FRANCISCO FRANCO encomendó su esposa y su hija, acompañó a CARMEN POLO DE FRANCO y CARMENCITA FRANCO POLO, desde Gran Canaria a Francia.

Constatando, una vez más, otra de las tantas mentiras y fabulaciones publicadas por tantos escribidores de la Historia del Franquismo.

 

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