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Numero 1573
SEÑOR AUDITOR:
EL FISCAL, en la causa número 133 de 1.938, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:
PRIMERO.- Del exámen del procedimiento resultan los siguientes;
H E C H O S .
El dia 17 de Agosto del año en curso el soldado JUSTO EVORA VELAZQUEZ, hizo manifestaciones contrarias al Glorioso Movimiento Nacional, tales como censura alos puntos vitales en que está basada la organización del mismo, que la propaganda de la España Nacional está hueca y sin argumento, girando todo alrededor de las palabras Patria, Imperio, Jerarquia y Religión, mofándose de todas ellas y agregando que “vamos a volver a los tiempos de los Reyes Católicos” “tiempo del Feudalismo en el que el señor que era dueño deun castillo en el que reinaba la horca y el cuchillo”.
En dicho dia de auto le fue dada la noticia de que tenia que embarcar para el destacamento de Puerto de Cabras, por cuyo motivo se molestó manifestando que no iria aunque tuviese que desertar pues no le gustaba ir a Fuerteventura por no ser propicio para los planes que tiene pendientes en la plaza, motivo éste por el que habló con el Capitán Bethencourt para que lo eliminara del destacamento y al comunicarle éste que era orden del Sr. Comandante Mayor, pidió hablar con él, y al salir de la entrevista manifestó que éste era un insolente por no acceder a su petición y que lástima de su agujerito por la calva con un bala de pistola.
En otras manifestaciones que también hizo en el referido dia, dijo: Que todos los militares eran unos asesinos a sueldo y que cualquier ladrón que mate a otro se le fusila y sin embargo a quien ha organizado las matanzas por millares no se le hacia nada, que esto lo podía justificar por tener a familiares desaparecidos, un hermano en la cárcel y un intimo amigo fusilado.
Los relacionados hechos son constitutivos en realidad de tres delitos: uno de adhesión a la rebelión, otro de insulto al Ejército y otro de insulto a superior; pero a los efectos de penalidad como comprendidos los dos últimos en el concepto global de rebelión, este Ministerio estima que los hechos son constitutivos de un delito de rebelión en grado de adhesión previsto y penado en el nº 2 del articulo 238 del Código de Justicia Militar.
Asi resulta de todas las actuaciones del sumario.
SEGUNDO.- De los expresados delitos es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado.
TERCERO. – No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.
QUINTO. – Procede imponer al procesado una pena de reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes en su caso.
SEXTO.- Le será de abono al procesado, en su caso, el total de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
SEPTIMO- Enncuanto a responsabilidad civil debe estarse a lo que determina el Drecreto-Ley del 10 de enero de 1937.
OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación0
Santa Cruz de Tenerife a 24 de Agosto de 1938.
EL FISCAL.
P./
[Firma rubricada de MIGUEL ZEROLO FUENTES, acompañada por el sello en tinta de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR de CANARIAS]
Cfr.: A-TMTQ 13254-429-14.- Causa 133 de 1938.- Folio 11.