[Oficio encabezado por el escudo nacional del águila con membrete de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M. Sección JUSTICIA. E.M.]
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El Delegado del Gobierno de la Isla del Hierro en oficio de 9 del actual, me dijo lo que sigue:
«El Señor Capitán Juez de la causa instruida contra los paisanos MIGUEL PADRON CASAÑAS y varios más, por el presunto delito de rebelión, dice que también entra AQUILINO GONZALEZ FERNANDEZ contra el cual no aparecen cargos concretos, y por lo tanto, lo puso en libertad judicial, por disposición de V.E. en calidad de rehenes por ser padre del soldado desertor AQUILINO GONZALEZ MORALES.-Ahora bien Excmo. Señor: Tengo noticias que vino un oficio al Alcalde Pedáneo de Taibique, en el cual se comunicaba, oficialmente, que el aludido desertor había sido muerto y que este oficio obraba en poder de dicho Señor Juez Don Justo Blánquez, del Juzgado Permanente.- Lo que me honro en comunicar a V.E. por si siendo cierta tal noticia procediese ordenar la libertad definitiva de AQUILINO GONZALEZ FERNANDEZ, ya que ha desaparecido el motivo de rehenes y evitar el socorro diario que se le suministra, si así procediese. El dirigirme a V.E. en este terreno obedece a que como, Delegado del Gobierno quedo también a mi disposición, para llevar a cabo, sin duda, las resoluciones de V.E.”
Lo que traslado a V. a fin de que se sirva informarme por lo que respecta al procesamiento del aludido rehén, Aquilino Gonzalez Fernández –
D I O S
guarde a V. muchos años.
Santa Cruz de Tenerife 17 de Mayo de 1938. “II Año Triunfal”
De orden de S.E.
El Coronel Jefe de E.M.
[Firma del Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]
Cfr.: A-TMTQ 7235-229-16.-Causa 58 de 1938.- Folio 187.