DILIGENCIA DE CAREO entre los soldados Francisco Rodriguez Paiz y Felipe Rodriguez Sanchez
En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de marzo de mil novecientos treinta y siete
Ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron los individuos del margen cuyas señas personales ya constan en sus anteriores declaraciones a los cuales S.S. les recibió promesa haciéndoles presentes las penas que la Ley señala a los reos de falso testimonio y leidas las declaraciones que tienen prestadas, dice Francisco Rodriguez Paiz que no se afirma ni ratifica en sus declaraciones pues no es cierto nada de lo que en ellas dice y que en aquellos momentos de declaración acusó a las primeras personas que se acordaba como lo mismo hubiese hecho con su padre pero que el individuo que se encuentra presente es inocente de todo lo que le acusa. Felipe Rodriguez Sanchez se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada.
En este estado y viendo el acuerdo de las declaraciones el Señor Juez da por terminado el acto firmando todos los asistentes y presente Secretario que certifica.
[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas del Comandante Juez AURELIO MATOS CALDERÓN, FRANCISCO RODRÍGUEZ PÁIZ, FELIPE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y del Sargento Secretario fedatario JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, que cierra la diligencia y el folio]
Cfr.: A-TMTQ 5160-169-17.- Causa 563 de 1936.- Folio 79 vuelto.