ES CONTRADICTORIO QUE JUZGANDO EL MISMO DELITO SE APLIQUEN PENAS DESIGUALES


A.4,898,580   146-

A LA AUTORIDAD JUDICIAL .

 

El defensor de los procesados en el sumario numero 45 del año anterior, contra Juan Pedro Ascanio y Bernardino Afonso Garcia, por insulto a la Fuerza armada, Ante la Autoridad judicial en uso de la facultad que le conceden los artículos 596 del Código de Justicia Militar, en relación con el 4 del Decreto Ley de 3 de Julio del expresado año anterior, respetuosamente EXPONE:

Que le ha sido notificada la sentencia recaida en dicho sumario por la cual el Consejo de Guerra condena a sus patrocinados a la pena de un año de prisión correccional-

No está ni puede estar conforme esta defensa con la expresada sentencia condenatoria:

1º.- Por estimar que los hechos probados no constituyen el delito de injurias a que se contrae el articulo 258 del Codigo de Justicia Militar.

2º.- Porque aun en el supuesto de que constituyeran el expresado delito, habiéndose aplicado por Consejo de Guerra anterior, en el caso del sumario número 2 del corriente año, contra Francisco Vicente Jimenez la pena de seis meses y un dia de prisión correccional, habiéndose reconocido en dicho caso que realmente existían las injurias origen del proceso, es realmente contradictorio que en el supuesto de la igualdad de circunstancias o del mismo delito se apliquen penas desiguales.

El Decreto Ley de que antes se hace merito autoriza los recursos que concede a los procesados la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en consecuencia esta defensa estima y

SUPLICA a la Autoridad judicial, se digne, teniendo por interpuesto este recurso dejar sin efecto la sentencia condenatoria contra los procesados, y para el caso de que asi no se resuelva se tenga por interpuesto el recurso de casación que corresponde para ante la Sala sexta del T.S. Es de justicia.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, veinte y tres de Marzo de mil novecientos treinta y dos.

[Firma rubricada del licenciado LUIS RODRÍGUEZ FIGUEROA]

 

Cfr.: A-TMTQ 2293-137-2 Causa número 45 de 1931.- Folio 146.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

 

BERNARDINO AFONSO GARCÍA y JUAN PEDRO ASCANIO habían sido condenados a la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN correccional, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, en sentencia dictada el 18 de abril de 1932, por el Consejo de Guerra en el cual actuó como ponente, el teniente auditor de tercera habilitado de segunda JOSÉ LUIS NAVARRETE CALERO.

 

El licenciado LUIS RODRÍGUEZ FIGUEROA presenta este recurso de casación, en defensa de sus patrocinados, los condenados BERNARDINO AFONSO GARCÍA y JUAN PEDRO ASCANIO, invocando el artículo 4 del Decreto Ley de 3 de Julio de 1931, que rezaba así:

Artículo 4.° Durante la instrucción del sumario, los procesados y querellantes, podrán ejercitar los derechos, recursos e intervenciones que les concede la ley de Enjuiciamiento criminal, sin perjuicio de la rapidez del procedimiento y del secreto sumarial que deberá ser mantenido solamente en la forma y condiciones que establecen los artículos 302 y 318 de la ley de Enjuiciamiento citada.

 

Este decreto republicano de 3 de Julio de 1931, puede leerse en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2016/08/27/tribunal-supremo-unificador-del-poder-judicial-en-la-republica-espanola/

 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.