Z.4,053,897
Plaza de Santa Cruz de Tenerife Año de1936
3691 Legº 151 – 82
Comandancia Militar de Canarias
JUZGADO PERMANENTE
P I E Z A S E P A R A D A
Sobre embargo de bienes del procesado, soldado LUDOVICO FRIAS MARRERO para asegurar las responsabilidades civiles dimanantes de la causa nº 21 de 1936 que se le sigue por el delito de lesiones.
Dieron principio estas actuaciones el 31 de Marzo de 1936
EL JUEZ INSTRUCTOR |
SECRETARIO |
El Comandante de Infanteria don |
El Brigada de Infanteria |
FRANCISCO SANCHEZ PINTO |
EUGENIO RODRIGUEZ ALONSO |
Cfr.: A-TMTQ 3691-151-2.- Causa Pieza separada de la 21 de 1936.- Cubierta.
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Al Soldado LUDOVICO FRIAS MARRERO se le había escapado un tiro de su fusil, produciendo una herida en el hombro a su compañero LAUREANO ÁLVAREZ ALONSO, cuando ambos se encontraban en el dormitorio del Polvorín de Taco, el día 26 de febrero de 1936.
En Consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel ARTURO RODRÍGUEZ ORTIZ, celebrado el 29 de junio de 1936, LUDOVICO FRIAS MARRERO sería condenado, como autor del delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones, a la pena de arresto mayor; y en concepto de responsabilidad civil al pago de 397 pesetas con 17 céntimos importe de las hospitalidades causadas en la cura de su compañero, que se recuperó completamente de la herida sufrida.
Dictaminada la sentencia por el AUDITOR JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, este sometería la misma a la aprobación del COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, quien aprobaría tal sentencia firmándola el 16 DE JULIO DE 1936.
En la noche de este día 16 DE JULIO DE 1936, el GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE partiría hacia GRAN CANARIA.