INHIBICIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS


 

J.3,471,225

 

10

A u t o .-

Juzgado de Instrucción del Distrito de Vegueta.

Las Palmas Julio veinte de mil novecientos treinta y seis.

Dada cuenta y

Resultando que recibido el parte que encabeza estas diligencias, se acordó oir al lesionado, el cual en su declaracion anterior manifiesta haberle sido producidas las lesiones por fuerzas del ejecito que patrullaban por la calle de Triana, en ocasión de que el lesionado pasaba por dicha calle vendiendo café.

Considerando que por razón de las personas causante de las lesiones al Francisco Rodriguez Gil, entiende el proveyente no es competente para la instruccion de sumario por este hecho.

estimando lo es el Juez Militar permanente de ésta Plaza, por lo cual procede inhibirse a favor de la Autoridad Militar de la región.

Se decreta la inhibición del conocimiento de los hechos que motivan estas diligencias en favor de la jurisdiccion de guerra, para lo cual remítanse al Excmo. Sr. Auditor General de esta región, una vez firme este auto, que se notificaras al Ministerio Fiscal.

Asi por este auto lo proveyo y firma el Sr. D. Ramon Olarte Magdalena, Juez de Instrucción del distrito de Vegueta doy fe;

[Firma rubricada ilegible de RAMÓN OLARTE MAGDALENA, refrendada por la del Secretario del Juzgado]

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 10.

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