A U T O .-
En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO, que instruida la presente causa 420 de 1.936 contra el paisano MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ por el delito de robo y tenencia de explosivos, ha sido practicado el procedimiento de ausencia y rebeldía que previenen el articulo 663 y siguientes del Código de Justicia Militar sin que de las diligencias de busca y captura hayan dado resultado por ahora.
RESULTANDO, que el Juez Instructor por auto fecha seis del actual eleva las actuaciones en consulta una vez sidos declarado en rebeldía el encartado.
CONSIDERANDO, que con arreglo al articulo 665 del Codigo de Justicia Militar, procede acordar la suspensión de las actuaciones hasta la presentación o captura del encartado.
A C U E R D O confirmar la declaración de rebeldía suspendiéndose la tramitación del procedimiento hasta que el procesado sea habido, volviendo a su Instructor para cumplimiento, reitero de ordenes de busca y captura en todo, consultando después para archivo.
EL AUDITOR.
[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, y firma rubricada de JOSÉ SAMSO HENRÍQUEZ].
Cfr.: A-TMTQ 3714-151-25.- Causa 420 de 1936.- Folio 19
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https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/09/12/suponiendose-fugados-a-los-montes/