ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA GERMÁN PÉREZ CASTRO


M.8,855,348       51

Comandancia General de Canarias                                          Secretaría de Justicia

Orden del día 17 de Mayo  de 1937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 19 de los corrientes a las 9 horas se reunirá en la Sala de Actos del Palacio de la Mancomunidad de esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano GERMAN PEREZ CASTRO

por el delito de Rebelión

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don JOSE MARIA DEL CAMPO TABERNILLA

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don

Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto Artilleria nº 2
Fernando Martinez Varona

             Id.               id

 

Domingo Rodriguez Isidro

Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Eugenio Balaguer Balague

Grupo Mixto de Ingenieros nº 3

Rafael Peña León

Regimiento Infanteria Tenerife nº 38

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2º D. Francisco Carnero Moscoso

VOCALES-SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don

Manuel Ruiz de la Peña Grupo Mixto de Artillería nº 2
Gaspar Ponte Mendez

id.                          id.

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Teniente de Infanteria D. Jose Santana de Armas.

JUEZ INSTRUCTOR

Teniente del Permanente D. Ramón Diaz Gutierrez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General,

De órden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, acompañada a su izquierda por el sello ovalado de Estado Mayor de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

Cfr.: A-TMTQ 5375-176-4.- Causa 395 de 1936.-.- Folio 51.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue ILDEFONZO SALAZAR Y DEL HOYO, quien formuló su alegato de acusación, basándose en que los hechos imputados al procesado GERMÁN PÉREZ CASTRO, constituían la figura delictiva de auxilio a la rebelión del párrafo primero del artículo 240 del Código de Justicia Militar, interesando DOCE AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN TEMPORAL.

 

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