EXCMO. SR.:
Don Juan Hernández Correa, nacido en la Villa de La Orotava, provincia de Santa Cruz de Tenerife, el 20 de Marzo de 1.908, en la calle Claudio, en posesión del D.N.I. número 41.919.613, expedido en Santa Cruz de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife, el día 29 de Marzo de 1973, que no me ha sido canjeado, no obstante que lo he solicitado desde el 6 de Julio próximo pasado, correspondiéndome ya porla edad la tarjeta roja, a V. E. tiene el honor de
EXPONER:
Que en el segundo semestre del año 1.937 renuncié a mi cargo de secretario particular del Subsecretario de Obras Públicas, don Elfidio Alonso, para ingresar y hacer la instrucción, como Guardia de Asalto, en Benicasim (Provincia de Castellón), cumplida la cual ingresé en la plantilla de CASPE y posteriormente, y bajo el mismo mando en la de Alcañiz, precisamente cuando con motivo de la concentración de fuerzas tuvo lugar el bombardeo que ocasionó más de mil víctimas, colaborando nuestra unidad en la asistencia de muertos y heridos, con los equipos médicos de Caspe, Maella y Alcañiz, durante toda Ia noche, gran parte del siguiente día de Io que estimo debe haber constancia en Ia correspondiente ORDEN DEL DIA.
Que cuando se hizo una concesión para que los Guardias de Asalto pudiéramos, a petición propia, pasar como Sargentos a las fuerzas del Ejército, yo hice la pertinente solicitud, pero ya no nos aceptaban sino como Cabos. Pasando el que suscribe, como esta última Clase y a propia voluntad a la diecinueve brigada mixta, resultando herido en Piedras de Aolo, de un casquillo de mortero de campaña y evacuado al Hospital de Seo de Urgel. Cubrí línea con dichas fuerzas militares en La Granja del Escarpe y zona del Segre y nuevamente herido en la Cabeza de Puente de Serós fuí evacuado de urgencia, por disposición superior, al Hospital General y Clínico de Barcelona, donde, Iuego de dos transfusiones de sangre y un tratamiento intensivo, me recuperé.
[Sigue un texto confuso parcialmente legible, del que se desprende que JUAN HERNÁNDEZ CORREA:
Cuando ya no había otra solución, pasa a Francia, donde es ingresado en el campo de concentración de Saint Cyprien, donde tantos refugiados españoles sufrieron las penalidades del cautiverio, impuesto por las autoridades francesas.
[Prosigue la instancia]
Creo lógico que dadas las circunstancias no hemos podido conservar nuestra documentación, si bien estimo que en la Dirección General de Seguridad han de obrar expedientes y constancia fidedigna de lo que expongo.
Que obligado por las circunstancias me vi impelido al abandono de destino (de mi destino mejor) y que considera que dado el momento en que se produjo, que dicho abandono de destino fue un acto de intencionalidad política, comprendido en el artículo 11, apartado a) de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, por lo que no procede ser imputada al interesado la falta de resolución administrativa expresa sancionadora, por lo que en virtud de todo lo expuesto
SUPLICA a V.E. que, previos los trámites oportunos, se sirva aplicar al peticionario los beneficios de la amnistía que establece el artículo séptimo de la Ley 46/1977, de 15 de Octubre.
Dios guarde a V.E. muchos años.
En La Orotava a cuatro de septiembre de 1978.
Cfr.: Archivo Municipal de la Villa de La Orotava.
1940 EN TOULOUSE
JUAN HERNÁNDEZ CORREA
1943 EXILADO EN SANTO DOMINGO
JUAN HERNÁNDEZ CORREA
1978 EN LA OROTAVA CON 70 AÑOS
JUAN HERNÁNDEZ CORREA