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Acta de Celebrsvion del Consejo de Guerra
En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis. Como Juez Instructor de estas actuaciones, extiendo la presente acta para que conste : Que en la misma fecha y en el Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para dictar sentencia en esta causa a cuyo Consejo han concurrido como Presidente, el Teniente Coronel de Ingenieros Don Enrique Rolandi Pera; como Vocal Ponente, el Teniente Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado, como vocales, el Capitan del Regimiento de Infanteria Tenerife número 38 Don Lorenzo Machado Mendez, el del mismo empleo del Grupo de Artilleria numero 2, Don Fernando Sala Bonal, Don Manuel Fernandez Roberes, del mismo cuerpo, Don Juan Pallero Sanchez del Regimiento de Tenerife numero 38 y Don Felix Diaz Diaz, de la Comandancia Militar de Tenerife, como vocales suplentes, Don Luis Gómez Carbón, de la Caja de Recluta numero 59 y Don Mariano San Segundo Jimenez, del Regimiento de Tenerife numero 38, como Fiscal el Oficial primero habilitado por la Fiscalia Juridico Don Pedro Doblado Saiz y como Defensor el Teniente Artilleria Don Joaquin Machuca Deza, no estando presente el procesado pero sì a disposición del Consejo.
Dada cuenta de la causa en audiencia publica, fueron examinados por el Presidente y el Fiscal los testigos Angel Brito Hernandez, Antonio Braun Ferrer y Ramon Correro afirmando los dos primeros la comisión de los hechos imputados al procesado y el tercero, que no oyó que el referido procesado profiriese las frases que se le atribuyen contra el movimiento militar salvador. El señor Fiscal relaciona los hechos de autos, fundamentando su acusación en el articulo 240 del Codigo de Justicia Militar, en relación con el articulo 5º del Bando de la Junts de Defensa Nacional y teniendo en cuenta la gravedad que supone el carácter militar del procesado, por ser guardia municipal y estar militarizado desde el momento de la declaración del Estado de Guerra, concluye pidiendo paras el procesado la pena de diez años de prisión mayor y accesorias. El Defensor, fundamenta su defensa en la escasa comprobación del hecho por carencia de testigos y termina solicitando la absolución para su defendido y preguntado el procesado por el señor Presidente si tenia algo que exponer, contestó que nó y quedó reunido el Consejo en sesión secreta, retirándose los vocales suplentes, para deliberar y dictar sentencia. De todo lo cual certifico.
[Firma rubricada de FERNANDO LÓPEZ POZAS]
Vto. Bno.
El Teniente Coronel Presidente.
[Firma rubricada de ENRIQUE ROLANDI PERA]
Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936.- Folio 24.