CERTIFICADO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA A MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


[Membrete]

19661015 ESCUDO NACIONAL

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN

DE PENAS

[Texto]

50

Expediente núm.417

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

DON MARTIN CARRICONDO TUNER  natural de Cullar de Baza (Granada)

de 39 años de edad, de estado viudo y profesión Guardia Municipal,  fue, condenado en Consejo de Guerra celebrado el 29 de agosto de 1936, en la Plaza de St. Cruz de Tenerife a la pena de diez años de prisión menor con las accesorias  no constan como autor de un delito de excitación a la rebelión a la rebelión definido en el artículo 240 del Código de Justicia Militar.

La Comisión Provincial de Sta. Cruz de Tenerife en  ___ de _____de194 __, elevó propuesta de confirmación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de diez años de prisión menor con las accesorias de no constan.

La Autoridad Judicial informó  remite la propuesta

Esta Comisión Central en 6 de abril de 1940, disconforme con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de cuatro años con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado MARTIN CARRICONDO TUNER es la de cuatro años (4-VI)

con las accesorias de la pena primitiva.

de todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Iltmo. Sr. Auditor de Sta Cruz de Tenerife

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 28 MAY. 1940 de 194

El Auditor Presidente,

[Firma ilegible]

El Vocal Militar,                    – El Vocal Judicial,

[Firma]                                  [Firma ilegible]

[Las tres firmas rubricadas]

En medio de las firmas de ambos Vocales hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936.- Folio 50.

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