DICTAMEN Y CONDENA EN CAUSA 177 DE 1936 CONTRA MARTIN CARRICONDO TÚNEZ



M.8,833,522

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DICTAMEN DEL AUDITOR.

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en esta para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Martin Carricondo Tunez, ha pronunciado sentencia después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión previsto y penado en el párrafo segundo del art. 240 del Código de Justicia Militar, del cual resulta responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas, condenándole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento, y aplicada la pena dentro de la extension legal.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación para que sea firme y ejecutoria.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 31 de Agosto de 1936.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

 

Santa Cruz

[Al dorso]

de Tenerife 1 de Septiembre de 1936

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra, y anterior dictamen, condeno al paisano MARTIN CARRICONDO TUNEZ, por el delito de excitación a la rebelión a la pena de diez años de prisión mayor, con las accesorias que determina el artº 185 del Código de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la misma, la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrido en esta causa, y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar a sus efectos.

El Coronel Comandante Militar.

Cáceres

[Firma rubricada someramente]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, está estampado en tinta, el sello ovalado de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo de la Segunda República Española]

A la izquierda de dicho sello, se lee manuscrito R. 3650].

 

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936 – Folio 27.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Resulta chocante que esta condena diga que se hace en SANTA CRUZ DE TENERIFE, cuando la residencia del JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, CORONEL COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS, estaba en LAS PALMAS (Gran Canaria).

El Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, había sustituido al General LUIS ORGAZ YOLDI, cuando éste requerido por FRANCO, marchó desde Gran Canaria a Marruecos, al mediodía del martes 21 de julio de 1936.

Al no haber entre los sublevados en Canarias, en situación de activo, ningún general más.

El Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, actuó como máxima Autoridad Militar de Canarias, con residencia en Las Palmas, hasta el viernes 11 de septiembre de 1936, fecha ésta en la que arribó a Gran Canaria, en la motonave Dómine, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ.

El domingo 13 de septiembre de 1936, el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ abandonaría Gran Canaria, para reintegrarse a su mando del Regimiento de Infantería Tenerife 37, viajando hacia Tenerife, en la misma motonave que el General ÁNGEL DOLLA LAHOZ.

 

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