PROVIDENCIA del Juez Sr. Sánchez Pinto. –
En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
Dada cuenta: Dedúzcase testimonio de la sentencia, dictamen y decreto subsiguiente de aprobación y remítase uno por cada sentenciado, exceptuando el paisano, y acompañando liquidación de condena de los que deban sufrirla al Jefe del Cuerpo de los mismos; Dedúzcase otro testimonio para el Tribunal Supremo con los particulares del nº 12 del artículo 28 del Código de Justicia Militar y redáctense las hojas de condena y la de penal del paisano; cursando todos estos documentos por conducto de Auditoria interesando los correspondientes acuses de recibo.
La proveyó y rubrica S.S. de que certifico.
[Rubrica somera de FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO y firma completa de EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO]
DILIGENCIA //
Seguidamente se remitió al Jefe del Cuerpo de los sentenciados un testimonio por cada uno de ellos, excluído el paisano y adjuntando la liquidación de condena respectiva, de todo lo cual se interesó acuse de recibo.
[Firma abreviada de EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO]
Cfr.: A-TMTQ 6401-207-1.- Causa 50/1936.- Folio 469 vuelto.
Me interesa Jose Otero Munichaga