ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ NÚÑEZ LÓPEZ


ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA

 

En Santa Cruz de Tenerife a tres de Noviembre de mil novecientos treinta y seis, como Juez Instructor de estas actuaciones, extiendo la presente acta, con arreglo al articulo 585 del Código de Justicia Militar, para que conste:

Que en la misma fecha y en el Salón de Actos del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar esta causa, a cuyo Consejo han concurrido, como Presidente el Teniente Coronel de Artilleria Don José Gomez Romeu, como vocales, los capitanes Don Pablo Erenas Martin, Don Luis Guince Eucarazpe, Don Antonio Perez Linares Rodriguez y Don Fernando Quintero Perez, este ultimo sustituyendo al del igual empleo Don Jose Sabater Ibañez, que no asistió por enfermedad, todos del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, Don Rafael Villegas Romero, del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, como Vocal Ponente, el Teniente Auditor de segunda Don Luis Piernavieja del Pozo, como Fiscal el también Teniente Auditor de segunda de complemento, Don Pedro Doblado Saiz, en Delegación del Fiscal Jurídico-Militar, como Defensor el Alférez de Artillería Don Alejandro Martín Valiente y como vocal suplente, el capitan de la Comandancia General de Canarias Don Juan Rumeu Garcia, estando presentes el procesado.

Dada cuenta de la causa en audiencia pública, el Fiscal y el Defensor renuncian a examinar al procesado. Seguidamente comparecen el Capitán Médico Don Praxedes Bañares Zarsosa y el Médico Provisional Don Luis Fernández Gonzalez, nombrados al efecto, y reconocen al procesado, manifestando que éste es mayor de dieciocho años. A continuación el Fiscal, hace relación de los hechos de autos, modificando sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar el delito cometido por el procesado de excitación a la rebelion y termina pidiendo se le imponga la pena de prisión mayor en la extensión que estime justa el Tribunal.

El Defensor niega los hechos imputados a su Defendido y termina pidiendo la absolución del mismo. Preguntado el procesado por el señor Presidente si tiene algo que exponer, contestando que nó y quedó reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar su fallo, retirandose en este momento el vocal suplente. De todo lo cual certifico.

Rafael Lecuona

                    Vº. º

El Teniente Coronel Presidente

                J Gómez

 

Cfr.: A-TMTQ 5012-164-22.- Causa 312 de 1936 contra JOSÉ NÚÑEZ LÓPEZ.

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