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DILIGENCIA DE LECTURA
DE CARGOS DEL PROCES.
Dolores Barrios
Fierros
En Las Palmas a treinta y uno de Mayo de mil doce de Agosto de mil novecientos treinta y nueve
Ante S.S. y presente Secretario, comparecio el procesado anotado al margen, acompañado de su Defensor, no concurriendo el Sr Fiscal por haber renunciado a ello; y estando presente el resto de los procesados en la presente causa.
El Sr. Juez dispuso que por el Secretario se leyera las declaraciones del sumario, documentos de prueba, y escrito de calificación, asì como el decreto de elevación a plenario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 548 del Codigo de Justicia Militar; y, enterado de todo, fue exhortado a decir verdad y preguntado:
Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, excepción de cosa juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistía, u otra causa incidental que deba resolverse previamente, consignando caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo, que no.
Si tiene que enmendar o añadir algo a sus declaraciones, dijo: Que no es cierto que hiciera las manifestaciones injuriosas al Jefe del Estado y las camisas azules, que son pleitos con las acusadoras, que fue amenazada por un cuñado de la Rafaela Rodriguez por haber ido de testigo en la Audiencia en un sumario que siguió a los mismos.
Si se conforma con los cargos del escrito del Sr. Fiscal, dijo: Que no.
Si interesa a su defensa que se ratifique algún testigo del sumario o que se practique alguna diligencia de prueba y cual sea ésta, dijo: Que declaren ante el Consejo de Guerra los testigos D. Eufemiano Fuentes Diaz, Don Juan Cambreleng, una mujer llamada Maria la Patula Maria Bello, Calle Real del Castillo, acreditando ser soldado voluntario su marido. y leia que fue la encuentran conforme, firmandola todos los asistentes al acto que saben hacerlo.
[Siguen tres firmas rubricadas y una huella digital en tinta]
Cfr.: A-TMTQ 13293-431-13.- Causa 25 de 1939.- Folio 31.