SUMARÍSIMO 125 DE 1936 CONTRA CÁNDIDO ROJAS LEÓN


F.5,129,471

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

Nº 3725                                     Legº   151 –36

Plaza de La Laguna.                    Juzgado Militar.

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO Nº 125 de 1,936.

DELITO: Reunión clandestina y comentarios contra el movimiento Militar; comprendido en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España.

PROCESADO: Paisano Cándido Rojas León (a) Rastrojo.

Ocurrió el hecho el día 3 de Agosto de 1,936.

Dieron principio las actuaciones el día 4 de Agosto de 1,936.

En prisión preventiva el día 3de Agosto de 1,936.

 

Juez Instructor

Secretario.
Don Andrés Hernández Alvarez.

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro.- Capitán de Infantería de la

Otro .- Sargento Alumno de

Comandancia Militar de Canarias

Infanteria Don Franco Campos

Don Tomás Lluna Gordillo

Martagón

 

Cfr.: ATMTQ 3725-151-36.- Sumarísimo 125 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

 

El invocado artículo 6º del Bando de declaración de Estado de Guerra, rezaba así:

ARTICULO SEXTO.- Se considerarán como rebeldes a los efectos del Código de Justicia Militar, y serán juzgados en la forma expuesta:

  1. A) Los que propalen noticias falsas o tendenciosas con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares y de los elementos que prestan servicios de cooperación al Ejército.
  2. B) Los poseedores de armas de fuego o sustancias inflamables o explosivas; entendiéndose caducadas todas las licencias de armas que no hubiesen sido otorgadas por esta Junta de Defensa Nacional y sus legitimos representantes. Los poseedores de armas, con o sin licencia, quedan obligados a entregarlas en el plazo máximo de doce horas, sin excusa alguna, en el puesto de la Guardia civil respectivo, donde, en cada caso podrá convalidarse la autorización para su uso; a discreción del Comandante de aquél.
  3. C) Los que celebren cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad, solicitado en la forma reglamentaria, y los que asistan a ellas,
  4. D) Los que cometan delitos de los comprendidos en los apartados B), C) y D) del artículo anterior.
  5. E) Los que tiendan a impedir o dificultar el abastecimiento de artículos de primera necesidad, eleven injustificadamente los precios de los mismos, o de algún modo contribuyan a su encarecimiento.
  6. F) Los que coarten la libertad de contratación o de trabajo o abandonen éste, ya se trate de empleados, patronos u obreros.

 

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