O.8,022,470
Nº 6105 – 198 – 17
PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE AÑO DE 1940.
COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS.
C A U S A nº 33.
Instruida contra el soldado del tercer Batallon expedicionario soldado del Regimiento de Infantería Tenerife, NICASIO ROMERO TORRES, por traición
Ocurrió el hecho 17 de Octubre de 1938.
Dieron principio estas actuaciones el 15 de Febrero de 1940.
Fue detenido el dia 3 de Febrero de 1940.
Juez Instructor. |
Secretario. |
El Capitán de Infantería |
El Sargento de Infanteria |
D. Justo Blanquez Izquierdo |
D Francisco Castañeda Gutierrez |
Otro: D. José Gutierrez Exposito |
Otro del mismo empleo y cuerpo |
Oficial 2º Hº del C.J.M. |
Don. Edelmiro Fernandez Lago |
Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Cubierta.
J
* * * * * * * * * * *
NICASIO ROMERO TORRES nacido en Haría (Lanzarote), el 18 de octubre de 1909, había sido hecho prisionero en octubre de 1938, cuando se encontraba en el frente de GANDESA.
En su escrito de calificación provisional, el fiscal PEDRO DOBLADO SÁIZ, le acusaría de haber cometido el delito de traición, recomendando se le impusiera una pena de reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes.
El treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno, NICASIO ROMERO TORRES sería llevado a comparecer ante un Consejo de Guerra presidido por el coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA
En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Fiscal MIGUEL ZEROLO FUENTES, elevando a definitivas las conclusiones provisionales del ministerio fiscal, acusándole del delito de traición, pediría la pena capital para el indefenso reo.
Considerando que NICASIO ROMERO TORRES había cometido un delito de adhesión a la rebelión, sería sentenciado por el tribunal a la pena de TREINTA años de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejército y pérdida de todos los derechos adquiridos en él.
NICASIO ROMERO TORRES sería condenado por el General RICARDO SERRADOR SANTÉS, a la pena sentenciada por el Consejo de Guerra, no habiendo lugar a proponer conmutación de la pena impuesta.