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GOBIERNO MILITAR DE LA PLAZA Y PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Comandancia General de Canarias Secretaría de Justicia
DE LA PLAZA
Orden del día 28 de E n e r o de 1941 en Santa Cruz de Tenerife
El próximo día 31 de los corrientes a las 10 horas, se reunirá en la Sala de Actos del Regimiento de Infanteria núm. 38 de esta Capital
el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria núm. 38 NICASIO ROMERO TORRES
por el delito de traición.
EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:
PRESIDENTE
Coronel Sr. Don Jose Maria del Campo Tabernilla
VOCALES-CAPITANES
NOMBRES |
DESTINO |
|
Don | Joaquin Serrano Palacios | Regimiento de Infanteria núm. 38 |
“ | Fernando Gonzalez Amor |
Idem |
Antonio Garcia Gonzalez |
Idem | |
“ | Eladio Mille Villegas |
Regimiento Mixto Artillería núm. 7 |
“ |
Rafael Peña León |
Idem |
VOCAL PONENTE
El Oficial 1º del Cuerpo J.M. D. Rafael Martin Hernandez
VOCALES-SUPLENTES
NOMBRES | DESTINO | |
Don | Serafin Moreno Pato | Regimiento de Infanteria núm. 38 |
“ |
Nicasio Gonzalez Morato | Regto. Artill. 7.- Grupo Campaña |
FISCAL
El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.
DEFENSOR
JUEZ INSTRUCTOR
Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.
EL CORONEL GOBERNADOR MILITAR GENERAL,
Firma de EUGENIO SANZ LARÍN
Comunicada:
EL COMDTE. SARGENTO MAYOR DE PLAZA
[Firma rubricada de FÉLIX DÍAZ DÍAZ, acompañada a su derecha por el sello ovalado en tinta del GOBIERNO MILITAR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE]
Cfr.: A-TMTQ 5375-176-4.- Causa 395 de 1936.-.- Folio 73.
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Como ya ha sido adelantado en este blog, sabemos que el Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue MIGUEL ZEROLO FUENTES, quien interesó la aplicación de la pena capital al procesado.
El Teniente retirado de Ingenieros JUAN DÍAZ LLANOS, defensor de NICASIO ROMERO TORRES, solicitó para su defendido la libre absolución del mismo.
NICASIO ROMERO TORRES sería sentenciado por el tribunal a la pena de TREINTA años de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejército y pérdida de todos los derechos adquiridos en él.
El General RICARDO SERRADOR SANTÉS, condenaría a la pena sentenciada por el Consejo de Guerra, no habiendo lugar a proponer conmutación de la pena impuesta.