M.8,708,922
7127-224-10
Plaza de Santa Cruz de la Palma Año de 1936.
Comandancia Militar de Canarias
JUZGADO EVENTUAL
NUMERO = 403 =
Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Plaza contra Aurelio Perez Medina como incurso en el articulo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.
Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936.
Dieron principio estas actuaciones el 16 de Octubre de 1936.
JUEZ INSTRUCTOR |
SECRETARIO |
El Alferez de Infantería don |
El Cabo de Infantería don |
Facundo Fernandez Galvan |
Jose Fuentes Garcia. |
Otro : Capitan de Infª |
Otro :: Soldº de Infª |
D. Justo Blánquez |
Don Eugenio Hurtado |
Otro Don Luis Vilela Sampol |
Don Juan Iglesias Alvarez |
Teniente de Artilleria |
Sargento de Infanteria |
Cfr.: A-TMT5 7127-224-10 Causa 403 de 1936 – Cubierta.
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Es notable la la incoherencia jurídica contenida en esta portada.
Afirma que el hecho cometido por el paisano palmero AURELIO PÉREZ MEDINA, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.
AURELIO PÉREZ MEDINA es encausado como incurso en artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.
Por lo que, difícilmente podría haber sido conocido en la Isla de La Palma, antes de dicha fecha.
El mencionado artículo quinto de tal Bando, rezaba así:
ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:
- A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».
- B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.
- C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o so
Ver:
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AURELIO PÉREZ MEDINA, sería condenado por un delito de rebelión militar a la pena de VEINTE AÑOS Y UN DÍA de reclusión mayor, con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena.