M.8,708,918
7124 – 224- 7
Plaza de Santa Cruz de La Palma. Año de 1936.
Comandancia Militar de Canarias
JUZGADO EVENTUAL
NUMERO = 398 de 1936.
Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra Mariano Acosta Perez y seis mas como incursos en los artículos 8 y 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.
Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936
Dieron principio estas actuaciones el 16 de Octubre de 1936.
JUEZ INSTRUCTOR | SECRETARIO |
El Alferez de Infantería don | El Cabo de Infantería don |
Facundo Fernandez Galvan. | José Fuentes Garcia |
Otro: Capitan de Infª | Otro: Soldº D. Eugenio |
D. Justo Blanquez | Hurtado Izquierdo |
Otro D. Luis Vilela Sampol | Otro Don Juan Iglesias Alvarez |
Teniente de Artilleria | Sargento de Infanteria |
Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.
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Estos eran los seis más no citados:
4 | ANTONIO PAIS DÍAZ |
2 | ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO |
3 | ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ |
4 | MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA |
5 | PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ |
6 | VICENTE CASTRO DÍAZ |
Los siete habían huido a los montes de la Isla, después de la llegada del cañonero CANALEJAS a Santa Cruz de La Palma, el 25 de julio de 1936.
Serían atrapados cerca del Roque de los Muchachos, por las tropas mandadas por el Alférez Fausto Covos, desplegadas por el municipio de Garafía,
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Es notable la incoherencia jurídica contenida en esta portada.
Afirma que el hecho cometido por los siete palmeros encartados, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.
Son encausados por el artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.
Bando que no había sido promulgado en la Isla de La Palma, antes de la fecha en que se dice que ocurrió el hecho.
Ver:
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Detenidos y trasladados a la Prisión Costa Sur en Santa Cruz de Tenerife, serían procesados, siendo acusados por el Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA de la comisión de un delito de rebelión militar, solicitando para cada uno de los siete, la pena de reclusión perpetua a muerte, y accesorias legales correspondientes.
Sometidos a Consejo de Guerra, celebrado el 20 de noviembre de 1936, bajo la presidencia del Teniente Coronel AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, el tribunal les condenaría a estas penas de reclusión menor:
1 | ENRIQUE ACOSTA RODRÍGUEZ | 16 | años |
2 | MANUEL HERNÁNDEZ ACOSTA | 16 | años |
3 | MARIANO ACOSTA PÉREZ | 16 | años |
4 | PEDRO-ROMUALDO ACOSTA PÉREZ | 16 | años |
5 | ANTONIO RODRÍGUEZ ALFARO | 14 | años |
6 | VICENTE CASTRO DÍAZ | 13 | años |
7 | ANTONIO PAIS DÍAZ | 12 | años |