ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ SABATER VIDAL


M.8,843,228

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Acta de la celebración del Consejo.

En Las Palmas a 24 de Sepbre de 1,936.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 485 del Código, para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las 17 horas se reunió en el Cuartel de S. Francisco de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa instruída contra el procesado D. José Sabater Vidal, por el presunto delito de tenencia ilícita de armas; dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel D. Luis Mateos Alvarez-Rivera como Presidente; por los Capitanes D. Fernando Delgado Rius, D. Emilio Ramis González, D. Luis del Castillo Matienzo, D. Francisco Guedes Aleman Antonio Alonso Estrada como Vocales; Vocal Ponente el Teniente Auditor de Segunda Movilizado D. Luis Piernavieja del Pozo, con asistencia del Ministerio Fiscal, representado por el Oficial Primero de Complemento Movilizado del Cuerpo Juridico Militar D. Pedro Doblado Saiz, y de D. Francisco Hernandez Gonzalez, Alferez de Complemento Movilizado como Defensor, no hallándose presente el procesado, pero sí a disposición del Consejo.

Leido el apuntamiento por el Instructor, en que se dio cuenta de la causa en Audiencia Pública, el Sr. Fiscal examino al procesado Sr. Sabater y le preguntó que donde se encontraba desde el dia 18 al 22 de Julio último y si sabia estaba declarado el Estado de Guerra, contestando el procesado que estaba en su casa y que no sabia que se había declarado el Estado de Guerra porque no se había fijado ningún Bando en las paredes. Examinado el mismo por el Defensor, preguntó si había entregado la pistola voluntariamente, dijo: Que si.

A continuación fue examinado por el Sr. Fiscal el testigo Sr. Garcia Santos el que preguntado convenientemente que le fue entregada una pistola por un chico que se supone estaba al servicio del Dr. Sabater. Examinada a continuación la Srta, Sabater por el Defensor y Fiscal respectivamente, dijo: Que sabia que su padre tenia una pistola y que tenia orden de entregarla como asi lo hizo.

Acto seguido ratificaron sus escritos el Sr. Fiscal y el Defensor respectivamente, pidiendo el Sr. Fiscal para el procesado seis meses y un dia de prisión menor y teniendo en cuentas la atenuante del articulo 4º del nº 9º de la Ley de 22 de Noviembre de 1.934, proponía al Consejo en su defecto se castigara el delito como desobediencia grave con arreglo al articulo 260 del Código Penal Ordinario a cuatro meses de arresto y una multa de 1.500 pesetas más las accesorias correspondientes con abono de prisión preventiva sufrida por esta causa. El Defensor pidió la absolución del procesado.

Preguntado el encartado por el Sr. Presidente si tenia algo que exponer, contestó que él no había tratado de esconder el arma, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

[Firma rubricada de JULIO CRESPO COLOMER]

               Vº        Bº

El Teniente Coronel Presidente

[Firma rubricada de LUIS MATEOS ÁLVAREZ-RIVERA]

Cfr.: A-TMT5 13419-436-9.- Causa 12 de 1936.- Folio 47.

 

 

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