DICTAMEN Y CONDENA CONTRA JOSÉ SABATER VIDAL


M.8.867.356

51

 

DICTAMEN DEL AUDITOR.

 

Excmo. Señor:

 

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en Las Palmas para ver y fallar la causa seguida contra el paisano D. JOSE SABATER Y VIDAL, ha pronunciado sentencia después de cumplidos los tramites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de tenencia ilicita de armas del párrafo segundo del articulo 1º de la Ley de 22 de Noviembre de 1.934 del que aparece responsable, con la circunstancia atenuante de estar provisto de licencia y guía por su caracter de Auxiliar de la Policia Gubernativa, condenándole en su virtud a la pena que en el fallo se expresa.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de las pruebas que puede motivar disentimiento, el Auditor propone a V.E. se sirva prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firma y ejecutorio.

V.E. no obstante, resolvera.

Santa Cruz de Tenerife a 13 de Octubre de 1. 936.

EL AUDITOR

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ acompañada a su izquierda por el sello ovalado de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, que lleva en su interior el emblema jurídico]

SAN – – –

– – – – – – – – ta Cruz de Tenerife 15 de Octubre de 1936

 

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado paisano DON JOSE SABATER Y VIDAL, por un delito de tenencia ilícita armas, a la pena de dos mil quinientas pesetas de multa y si no abonare esta en el plazo de quince días, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad; y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

[Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA LAHOZ acompañada a su izquierda por el sello ovalado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS, E.M., que lleva en su interior el escudo monárquico borbónico]

Cfr.: A-TMT5 13419-436-9.- Causa 12 de 1936 contra JOSÉ SABATER VIDAL.- Folio 51.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

En octubre de 1936 el Ejército, con las dos mil quinientas pesetas del monto total de esta multa, podía adquirir alguna de estas cantidades excluyentes

 

3378 Kg de PAN
8064 Kg de CEBADA
11363 Kg de PAJA
25000 Kg de LEÑA
12500 Kg de CARBÓN
4902 Litros de PETRÓLEO

 

 

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