ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOMINGO GONZÁLEZ BORGES


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CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS                    SECRETARIA DE JUSTICIA.

ORDEN Del dia 28 de Julio de 1.940 en LAS PALMAS

El próximo día 31 de los corrientes, a las QUINCE Y TREINTA HORAS, se reunirá en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento Infanteria Canarias nº 39, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha ver y fallar la Causa nº 281 de 1939 seguida contra el paisano DOMINGO GONZALEZ BORGES, por el delito de AUXILIO A LA REBELION.

EL TRIBUNAL QUEDARA CONSTITUIDO DE LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E

Coronel de Infanteria D. EDUARDO RODRIGUEZ COUTO

VOCALES – CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Antonio Torres Torres Centro Reclutamiento nº 50
Jose Santos Valencia Grupo Mixto de Ingenieros nº 4
Jose Quintana Hernandez Regimiento de Artilleria nº 8
Jose Rodriguez Ferrera      id                 id            id
Francisco J. Sanchez Rodriguez      id           Infanteria nº 39

V O C A L –  P O N E N T E

El Oficial Primero de Complemento del Cuerpo Juridico Militar D. RAFAEL MARTIN HERNANDEZ

V O C A L E S – S U P L E N T E S

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Regimiento de Artilleria nº 8
Antonio Velazquez Quiles      id                 id            id

 F I S C A L

El jurídico del Gobierno Militar o el Oficial de Fiscalia en quien delegue

.

D E F E N S O R

El Alferez de Complemento de Artilleria D. Luis Mesa Suarez

J U E Z   I N S T R U C T O R

El Alferez de Infanteria D. GUILLERMO GONZALEZ QUINTANA

Se invita a los señores Oficiales de la Guarnición, francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL CAPITAN GENERAL,

P.D.

El General Gobernador Militar

[Sello ovalado en tinta, con el escudo nacional del águila, rodeado por la leyenda GOBIERNO MILITAR DE G. CANARIA E.M. LAS PALMAS, y firma rubricada]

 Cfr.: A-TMT5 13368-434-18 – Causa 281 de 1939.- Folio 53.

* * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo del Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el Oficial Tercero del Cuerpo Jurídico Militar MATÍAS VEGA GUERRA, quien en su informe, considera los hechos perpetrados por el procesado como constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión, solicitando se le imponga la pena de doce años y un día de reclusión menor.

 

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