M.8,913,388
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Numº 3368
Señor Auditor.
EL FISCAL, en la causa número 565 de 1.936, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:
H E C H O S.
Con motivo de ciertas imputaciones hechas al Guardia del Pago de Pedro Alvarez, Marcelino Lopez por los vecinos Pablo Rodriguez Lopez y Romualdo Rodriguez Ramos, fueron llamados estos al cuartelillo de Acción Ciudadana de Tegueste por el Jefe y miembro de dicha Institución, procesado José Gonzalez Hernandez; y habiendolo efectuado en la noche del trece de Octubre último, el repetido José Gonzalez Hernandez les pidió se retractaran de sus dichos contra el Marcelino, y como no accedieran a sus deseos, ordenó a loa procesados Fernando Dorta Abreu, Felix Lopez Hernandez y Eugenio Lopez Perez, miembros igualmente de Acción Ciudadana se encargaran de conducirlos a sus respectivos domicilios, maltratandolos, como en efecto lo hicieron. Y que por consecuencia de los maltratos que el Felix Lopez Hernandez infiriera a Pablo Rodriguez Lopez le produjo lesiones de las que invirtió en curar diecisiete días con necesidad de asistencia facultativa.
Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de coacción definido y castigado en el artículo 488 del Código Penal Común y otro de lesiones que prevee y sanciona el 425 del propio Cuerpo legal.
Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 3 a 8.
SEGUNDO.- Del delito de coacción son responsables los procesados Fernando Dorta Abreu, Felix Lopez Pérez Hernandez, Eugenio Lopez Perez y José Gonzalez Hernandez; y del de lesiones Felix Lopez Pérez Hernandez, todos por participación directa, material y voluntaria.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba.
QUINTO.- Son de imponer las siguientes penas: Para los procesados Fernando Dorta Abreu, Felix Lopez Hernandez, Eugenio Lopez Perez y José Gonzalez Hernandez, arresto mayor y multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas pesetas, y además, al Felix Lopez Hernandez, otra de arresto mayor ó destierro y multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas pesetas, todas con las accesorias legales correspondientes.
SEXTO.- Les será de abono el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
SEPTIMO.- En concepto de responsabilidad civil el procesado Felix Lopez Pérez Hernandez deberá abonar al lesionado Pablo Rodriguez Lopez, en concepto de indemnización, la suma que en ejecución de sentencia resulte justificada.
OCTAVO.- Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Entre líneas =civil==VALE=.
Santa Cruz de Tenerife a 28 de Diciembre de 1.936.
EL FISCAL.
[Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA MANERA]
A la izquierda de la rubricada firma del Fiscal ÁNGEL DOLLA MANERA, está estampado en tinta el sello de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR de CANARIAS.
Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 31.