16 M.8,925,554
A U T O.- Santa Cruz de Tenerife a trece de Mayo de mil novecientos treinta y siete.
RESULTANDO.- Que instruidas las presentes diligencias previas numero 113 del año 1.937, contra el paisano LAUREANO BELTRAN DE LA CONCEPCION, efectuada la comprobación de los hechos resulta que el citado individuo abandonó el territorio de Ifni con anterioridad a la fecha de iniciación del Movimiento Nacional fijando su residencia en Casa Blanca, que en esta ciudad se dedicaba a amenazar por escrito y de palabra a cuantas personas civiles y militares no eran afectos al Gobierno del Frente Popular, y vertiendo especies injuriosas a las instituciones armadas.
RESULTANDO.- Que pasadas las actuaciones al Sr. Fiscal Juridico Militar para informe, este lo emite en el sentido de apreción la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el encartado LAUREANO BELTRAN, para suponerla autor de un delito de rebelión militar, por lo que estima debe elevarse a causa el presente procedimiento previo contra el instruido.
CONSIDERANDO.- Que es procedente lo propuesto por el Sr. Fiscal y de conformidad a lo establecido en el articulo 396 del Código de Justicia Militar.
ACUERDO.-La elevación a causa del presente procedimiento previo que quedará registrada con el número 185 dandose cuenta al Alto Tribunal de Justicia Militar y Comandancia, volviendo a su Instructor, el que dará cuenta de su inicio a la Fiscalia Juridico Militar y observará lo dispuesto en el titulo XX del Código de Justicia Militar.
EL AUDITOR.
[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ precedida por el sello ovalado en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE].
Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio 16.