445 M.8,876.991
Otra: En la sesion de la tarde del primero de Septiembre entra como Vocal propietario el Teniente Coronel de Artilleria Don Jose Gomez Romeu en el puesto del Señor Coronel Vara, autorizada su ausencia.
En las Sesiones preliminares, estuvo ya el Teniente Coronel Señor Pelejero en vez del Señor Coronel Piñol, según oficio que se une a esta Causa.
Seguidamente el Fiscal leyo su escrito de acusación y los defensores el correspondiente a su defensa, quienes rectificaron sus conclusiones en el siguiente sentido: A Don Manuel Vazquez Moro igual pena lo mismo que a Don Isidro Navarro Lopez o sea pena de muerte; al procesado Miguel Romero Valles de reclusión perpetua a muerte queda en veinte años de reclusión temporal; el procesado Domingo Rodriguez Sanfiel de reclusión perpetua a muerte pasa a pena de muerte; Heraclio Diaz Molina, de reclusión perpetua a muerte queda en reclusión perpetua; el procesado Francisco Sosa Castilla de reclusión perpetua a muerte pasa a pena de muerte; Juan Dominguez Perez de reclusión perpetua a muerte pasa a pena de muerte; Joaquin Vega Benavente de reclusion perpetua a muerte pasa a pena de muerte; Santiago Peña de reclusión temporal pasa a pena de muerte, Adolfo Bencomo Garcia de reclusión temporal a diecisesis años de reclusión temporal; Antonio Sanz Mila de reclusión temporal pasa a veinte años de reclusión temporal; Carlos Jose Garcia Fernandez, de reclusión temporal pasa a reclusión perpetua; Felipe Corpan Sanchez de reclusion temporal a reclusion perpetua; Jose Gonzalez Picar de reclusion temporal absuelto; Luis Velasco Hernandez de reclusión temporal a dieciseis años de reclusión temporal; Tomas Quintero Espinosa de prisión mayor a reclusion temporal pasa a veinte años de reclusión temporal, Candido Reveron Gonzalez de prisión mayor a reclusión temporal pasa a veinte años de reclusión temporal; Manuel Reyes Castellano de prisión mayor a reclusión temporal pasa a veinte años de reclusión temporal; Domingo Molina Alberto de prisión mayor a reclusión temporal pasa a veinte años de reclusión temporal; Elias Zerolo Alvarez de prisión mayor a reclusión temporal pasa a doce años y un dia de reclusión menor temporal pasa a veinte años de reclusión temporal
Tomas Salinas Espinosa de prisión mayor a reclusión temporal pasa a veinte años de reclusión temporal; Eugenio Rodriguez Cestallano de prisión mayor a reclusion temporal pasa a trece años de reclusión temporal; Rafael Garrido Lutzardo de prisión mayor a reclusión temporal pasa a trece años de reclusión temporal; Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Mederos de prisión mayor a reclusión temporal quedan absueltos y detenidos gubernativos mientras no se acuerde su destierro a ciento cincuenta kilómetros de la Capital; Para los procesados Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia de prisión mayor a quince años de reclusión temporal. Rafael Arroyo Castrillo y Rafael Gonzalez Toscano de reclusión menor a reclusión mayor pasan a quince años de reclusión temporal.
En conceptos de responsabilidades civiles es exigible la conjunta y solidaria que se determino en la Causa origen de estas actuaciones, con mas de un millón de pesetas que deberán abonar, también mancomunada y solidariamente, por los perjuicios sufridos por el Estado al sofocar el movimiento rebelde sin perjuicio de aumentarla en el caso de que en las diligencias de ejecución, se aprecien en mayor entidad.
Cfr.: A-TMT5 6401-207-1.- Causa 50 de 1936.- Pieza separada.- Folio 445.
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En resumen: el Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA pide que sean aplicadas SIETE PENAS DE MUERTE.
1 |
Manuel Vazquez Moro |
2 |
Isidro Navarro Lopez |
3 |
Domingo Rodriguez Sanfiel |
4 |
Francisco Sosa Castilla |
5 |
Juan Dominguez Perez |
6 |
Joaquin Vega Benavente |
7 |
Santiago Peña Hernández |