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ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA //
En Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de abril de mil novecientos treinta y nueve. Año de la Victoria. Como Juez Instructor de estas actuaciones extiendo la presente acta, con arreglo al artículo 585 del Código de Justicia Militar, para que conste: Que en la misma fecha y siendo las dieciseis horas, se reunió en el Salón de Actos del Palacio de la Mancomunidad Interinsular de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa número 168 de 1.938, seguida en juicio sumarísimo, contra el paisano AURELIO PEREZ SANCHEZ y BRAULIA ROCHA MATA, por los presuntos delitos de adhesión a la rebelión y auxilio a la misma respectivamente, a cuyo Consejo, han concurrido: como Presidente, el Teniente Coronel de Ingenieros Don Manuel de León Rodríguez; como Vocal Ponente, el Oficial 1 Honorifico del Cuerpo Juridico Militar, don Arturo de Ascanio Tolosa; como Vocales, los Capitanes don Pedro del Toro Santana, del Regimiento de Infanteria Tenerife número 38, que como suplente sustituye a don Gaspar Cambreleg Bérriz, que no asiste por hallarse en otro servicio; don Rafael Peña León, don Miguel Rueda Navarro y don Pedro Cabeza Rodriguez del Cuerpo expresado y don Juan Pérez Suárez, de la Sección de Destinos de esta Comandancia General y como suplente, don Manuel Sánchez Rodriguez, también del Regimiento ya citado; como Fiscal, el Oficial 2º Honorifico del Cuerpo Juridico Militar don Miguel Zerolo y Fuentes, como Defensor, el Capitan de Artilleria, don Manuel Abreu Sansón, no estando presentes los procesados, pero sí a disposicón del Consejo.
Dada cuenta de la causa en audiencia pública, el Fiscal y el Defensor renuncian a la practica de diligencias de prueba ante el Consejo. Asimismo el procesado Aurelio Pérez Sánchez renuncia también a que sean examinados los testigos que citó en la diligencia de lectura de cargos, José Lopez de San Luis y Justo Rodriguez.
El Ministerio Fiscal formula la acusación relatando los hechos en la forma que están recogidos/en su escrito de calificación provisional, el que eleva definitivo y termina pidiendo se imponga al procesado Aurelio Pérez Sánchez la pena de reclusión perpetua y accesorias, como autor de un delito de adhesión a la rebelión y a la procesada Braulia Rocha Mata la pena de doce años y dia de reclusión temporal y accesorias como autora de un delito de auxilio a la rebelión.
La Defensa en su turno rebate la acusación Fiscal, diciendo que su patrocinado Aurelio Pérez Sánchez solo es responsable de un delito de auxilio a la rebelión, y en cuanto a Braulia Rocha Mata debe ser absuelta libremente, por no haber cometido delito alguno, pues solo se limitó a dar alberge en su casa a otro procesado, obligada por la amistad íntima que les unía.
Interrogados los procesados por el señor Presidente, si tenían algo que manifestar, contestaron que nó; quedando reunido el consejo en sesión secreta para deliberar y dictar su fallo, retirándose en este momento el Vocal suplente. De todo lo cual certifico.
[Firma rubricada de JOSÉ TÁRTALO SANTAMARÍA]
Vto. Bno.
EL TENIENTE CORONEL PRESIDENTE,
[Firma rubricada de MANUEL DE LEÓN RODRÍGUEZ]
Cfr.: A-TMT5 7581-242-11.- Causa 168 de 1938.- Folio 105.